jueves, 5 de junio de 2014

Elecciones Vinsa: Algo huele a podrido

Elecciones Vinsa: Algo huele a podrido

No es ningún misterio que se encuentra,  al menos a la altura de la siesta, algo tan español como dejarse las uñas antes que abandonar la poltrona. Y de ese  ‘antes muerto que despachado’ no  se libra nadie, ni coordinadores, ni inspectores, ni "sindicalistas"… pero, con esto no os contamos nada nuevo.

Sin embargo, lo que se está viendo en estas elecciones de VINSA - en la que podrían estar en peligro más de una poltrona- es que la empresa no se conforma con poner a disposición de su sindicato amigo, UGT, todos los medios para arropar su marketing electoral, sino que dando una vuelta de tuerca más sobre los derechos de los trabajadores, impide (a través de coordinadores, jefes de servicios, inspectores, etc.) que estos sean informados por los delegados de CCOO acerca de algunas cosillas de interés…


Por ejemplo, explicar  algo tan letal para su marketing sindical como el asunto de cómo “perdieron” 1000 euros con las rebajas de invierno y como perderán 1000 euros más con  las rebajas de verano si UGT sigue siendo mayoría como hasta ahora. O explicar que los perjuicios al bolsillo del trabajador debido a esta inconsistencia sindicalera de UGT no pararán hasta que se cumplan con los objetivos deseados y se consigan las metas que fría e indolentemente ha calculado la empresa.

En el caso que nos ocupa, y que fue denunciado ante la policía de Barajas, se impidió a los compañeros deCCOO acceder  a los faxtrax para dar “esa” información -y otras propias del aeropuerto puesto que no corren buenos tiempos para los vigilantes -, a pesar de que se habían pedido los correspondientes permisos de acceso en tiempo y forma, establecidos hace años por la Inspección de Trabajo. Pregunta, ¿Quién ha dado la orden de que no se deje informar por CCOO a los trabajadores del aeropuerto, de los Alcampo o del Canal Isabel? ¿Qué se teme?

Desde  luego, la perversión del sistema es tal que apena ver como cierta estrategia sindical torticera trata a los afiliados y electores con tanta falta de respeto. Porque lejos de dejar a los trabajadores  contrastar información y opiniones en lícita competencia con los demás sindicatos - que trabajan con honestidad desde la minoría- convierten los servicios en poco menos que gallineros acotados.


Ciertamente, se es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Sin embargo, eso no quiere decir que uno se tenga que aguantar y simular ser un gilipollas  respirando a pleno pulmón cuando “algo” huele a podrido. Y si a buen entendedor pocas palabras, entonces está claro que aquí el asunto es pretender sacar nuevamente un conejo de la chistera contando con que te auxilien para que te salga el truco. Y no hay más historia.



jueves, 24 de abril de 2014

LICENCIA C

EL SUSP CONTINUA LA CAMPAÑA PARA ELIMINAR EL CHANTAJE EMPRESARIAL, EN LA ADQUISICION DE LA LICENCIAS DE ARMAS POR LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD.
¿Quién cómo y por qué, redacto los artículos que regulan la adquisición de la licencia de armas tipo "C" en el Reglamento de Armas del año 1993?
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No sabemos si fue APROSER, o alguien con el mismo interés pero en la redacción del Reglamento de Armas se incluyeron una serie de artículos incompatibles con la Constitución Española, y que llevan dos décadas coaccionando y chantajeando a los Vigilantes de Seguridad.

Las licencias de armas en España se expiden, a cualquier ciudadano pot solicitud del interesado, menos las de tipo "C" que son las otorgadas a los Vigilantes de Seguridad. Todos los ciudadanos que solicitan licencia de armas en España, de cualquier tipo, lo hacen de forma persona tal y como establece el Art. 97.1 de dicho reglamento.

No sabemos qué mente calenturienta decidió a principios de los años 90, que regular mal la actividad de Seguridad Privada por Ley sería un buen negocio, pero lo hicieron. No les basto con redactar la Ley de Seguridad Privada en el año 1992, ley que no se ha cumplido por las empresas en 22 años, y que ahora se ha cambiado por otra que promociona mas el negocio y no se cumplira, sino que en el año 1993 redactan un reglamento de armas, incluyendo artículos que conculcan derechos fundamentales a los Vigilantes de Seguridad.

Como ya se ha dicho, cualquier ciudadano puede solicitar la licencia de armas, como establece el Art. 97.1 del Reglamento de Armas, incluido los Vigilantes de Seguridad, los cuales pueden tener licencias de todo tipo, de caza, de tiro olímpico, la tipo "B" menos la "C". ¿Por qué? Conociendo a nuestra patronal, ¿Cómo iban a dejar pasar un chantaje laboral como ese? La licencia de armas da acceso al Vigilante de Seguridad a una mejor protección laboral y no olvidemos que a un plus de 184 € mensuales.

Entonces alguien pensó incluir el Art. 126 en el Reglamento de Armas, el cual dice textualmente:

1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.

2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente el certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122, a).

Pues bien, la asignación de un puesto con arma no es ni cargo ni función, ya que el cargo se obtiene al entregarte el Ministerio del Interior la T.I.P. y las funciones son las propias del Vigilante de Seguridad y las especialidades para las que este habilitado, por lo que se debería dar la licencia de armas a los Vigilantes al mismo tiempo que la T.I.P y retirarse al perder la misma, ya que de lo contrario se está discriminando por Ley laboralmente a todo un colectivo dejando en manos de empresarios la concesión de documentos oficiales del Estado y el punto 1 del Art. 126 es tan claro que no haría falta ni ponerlo, pero se pone para dar pie a posibles interpretaciones erroneas.

Para disimular aun más este posible error interpretativo, se creó el punto 2 del Art. 126 que nos lleva al Art. 122, por el cual y sin ningún pudor, los que redactaron el reglamento de armas entregaron a las empresas y al "JEFE" la potestad de otorgar las licencias de armas a los Vigilantes de Seguridad, promoviendo los chantajes y coacciones a los que hemos estado sometido durante 21 años.

El caso más aberrante de estos chantajes, es la afiliación a ciertos sindicatos que te gestionan la licencia de armas con la empresa, y por supuesto hay que votarles par que nos sigan firmando convenios basura.

También se dan casos, en los que si renuncias a determinado plus que tienes consolidados en nomina te asignan a un puesto con arma, claro está desaparece el plus consolidado y en un futuro no muy lejano, también el plus de peligrosidad que no se consolida ya que es funcional, solo lo cobras si llevas arma, lo dice el convenio.

En el menor de los chantajes solo hay que hacerle la pelota al "Jefe" para que este te dé el papelito que tienes que llevar a la intervención de armas de la Guardia Civil, donde te darán la licencia de armas, que otorga el Ministerio del Interior previa bendición de nuestro Jefe.

En definitiva, este es otro caso más del chantaje al que estamos sometidos los Vigilantes de Seguridad por ley, es discriminatorio y conculca nuestros derechos fundamentales, es decir la Constitución Española tampoco nos es de aplicación.

DENUNCIA LICENCIA DE ARMAS.pdf

ADHESION A LA DENUNCIA DEL SUSP.pdf

NO ME LO CREO!!!!!!!

ES INCREIBLE PUFENTOS...............................
SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA REVALIDA DOS CERTIFICACIONES PARA TRANSPORTAR FONDOS.
El sistema de gestión de calidad "afianza nuestra imagen en el mercado, otorga confianza y evita cualquier no conformidad", destaca el presidente de la empresa isleña.
Seguridad Integral Canaria ha revalidado dos certificaciones importantes en los servicios de transportes, depósito y manipulación de seguridad tras la aprobación dictada por el Lloyd's Register Quality Assurance (LRQA España), según informaron fuentes de la propia empresa isleña. La primera, de carácter nacional, es la certificación ISO 9001-2008 y la segunda, de ámbito europeo, es la UNE EN ISO 9001:2008.
El sistema de gestión de calidad, implantado desde el año 2000, se ha convertido en pieza angular del éxito de Seguridad Integral Canaria, según las mismas fuentes. Se trata de una herramienta que permite, además, lograr una selección y formación adecuada del personal, disponer de los medios de transporte necesarios y satisfacer las necesidades de sus clientes, y se aplica a servicios y actividades de seguridad privada en vigilancia y protección de personas y bienes.
Miguel Ángel Ramírez Alonso, presidente de Seguridad Integral Canaria, afirma que el sistema de gestión de calidad "afianza nuestra imagen en el mercado, otorga confianza y evita cualquier no conformidad o queja y permite detectarlas antes de su emisión al cliente o a las autoridades competentes. Además, optimiza la gestión interna mediante la mejora continua; potencia las capacidades de nuestro personal, se renueva con las revisiones periódicas y programadas, permite conocer y aplicar las exigencias legales y planificamos todas las actividades y necesidades de recursos para cumplir con los objetivos, siendo coherentes con todos los requerimientos del sistema de gestión y sus cambios".
Seguridad Integral Canaria, fundada en 1995, es una empresa referente a nivel regional y nacional en transporte de fondos, custodia y manipulación de valores, central receptora de alarmas, actividad de vigilancia, protección de bienes y establecimientos, espectáculos, certámenes y convenciones.
De acuerdo al comunicado remitido por la empresa, emplea a unas 2.900 personas y dispone de una flota de vehículos especiales blindados de primeras marcas, que proporcionan seguridad y protección y figura entre las más modernas y fiables del sector.

SEGURIDAD PRIVADA AEROPUERTO

El aeropuerto gastó un millón de euros en seguridad privada pese a estar cerrado

Aerocas firmó en 2012 un contrato bienal por dos millones de euros que incluía el control del embarque de pasajeros sin que hubiera aviones Finalmente sólo se pagó el 50 % y cuando llegó Císcar el coste del servicio se redujo a 240.000 ? al año.
El aeropuerto gastó un millón de euros en seguridad privada pese a estar cerrado
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El aeropuerto gastó un millón de euros en seguridad privada pese a estar cerrado
El aeropuerto de Castelló pagó un millón de euros por un contrato de seguridad privada que incluía, entre otros servicios, el control del embarque de pasajeros, pese a que no hay aviones. El contrato se revisó el año pasado y el coste se redujo a 240.000 euros anuales, la cuarta parte.
En marzo de 2012, la sociedad pública Aerocas –entonces presidida por Carlos Fabra– y una empresa firmaron el contrato de prestación del servicio de seguridad privada en el aeropuerto con una duración de dos años. Para la primera anualidad, se fijó un importe de 903.940 euros (IVA excluido) y para la segunda de 923.333 euros. Ambas partes acordaron la posibilidad de seguir renovando su relación en años sucesivos, ajustando el precio al IPC. Aerocas se reservó el derecho de rescindir el contrato si a 31 de diciembre de 2012 el aeropuerto no había entrado en funcionamiento.
La empresa debía desarrollar varias actividades de seguridad: control de los filtros de embarque (pasajeros y equipajes de mano); manejo de las máquinas de rayos X y de los detectores de metales; gestión de las cámaras de seguridad de los edificios del aeropuerto y de su perímetro; o el control de acceso a las instalaciones, por tierra y por aire. Para este cometido, se estableció una plantilla de 27 personas, concebida para dar servicio a un aeropuerto operativo ocho horas al día. 
Cuando el año pasado el vicepresidente del Consell, José Císcar, asumió la presidencia de Aerocas (Carlos Fabra tuvo que dejar el cargo por la apertura de juicio) encargó un informe a la consultora Pasiphae, propiedad del exministro Josep Piqué, que detectó la necesidad de revisar varios contratos para aligerar la enorme carga de gasto corriente del aeropuerto. Uno de ellos fue el de seguridad privada, que finalmente sólo se cumplió al 50 %, suponiendo un coste de un millón de euros. Hubo una cesión del contrato a otra empresa, que ahora presta el servicio de vigilancia por 240.000 euros al año.
La seguridad se ajustó a la realidad de un aeropuerto sin aviones, que lo único que requiere de momento es un control del acceso y del perímetro para evitar la entrada de intrusos. Por otra parte, la Guardia Civil y la Policía Autonómica han asumido la vigilancia de las instalaciones por la noche.
Servicio de bomberos
En enero de 2013, Aerocas firmó un convenio con el Consorcio Provincial de Bomberos para la prestación del servicio de bomberos en el aeropuerto. En virtud del mismo, Aerocas se comprometió a proporcionar equipamientos a dos mandos y seis bomberos, con un desembolso de 35.385 euros, así como al mantenimiento (800 euros anuales). Además, asumió los gastos de formación del personal adscrito al servicio del aeropuerto, con un coste de 36.200 euros. 
El convenio también estableció los costes de operación del personal. Hasta la puesta en marcha del aeropuerto, se fijó, para un turno de 8 horas, un precio de 41 euros/hora por mando y de 30 euros/hora por bombero.
Estos contratos se firmaron durante el mandato de Carlos Fabra. La llegada de José Císcar a la presidencia de Aerocas ha supuesto un ahorro del 81 % en gasto corriente, lo que evidencia el descontrol que hubo en la sociedad pública promotora del aeropuerto de Castelló.

INFORME UCSP Nº:2009/002:

INFORME UCSP Nº:2009/002: REGISTRO DE BOLSOS POR VIGILANTES A LA SALIDA DE LOS CENTROS DE TRABAJO

http://es.calameo.com/read/000434254bbe3760eb5b2
INFORME UCSP Nº:2009/002: REGISTRO DE BOLSOS POR VIGILANTES A LA SALIDA DE LOS CENTROS DE TRABAJO

ESCANER PARA LOS AEROPUERTOS

Nuevo sistema Europeo de seguridad.

UN SCANER MAS ÁGIL Y DISCRETO

Los viajeros se han acostumbrado a llegar con antelación para pasar los controles antes de acceder a la zona de embarque, pues a menudo hay que esperar colas debido a la lentitud del proceso y a la frecuencia con la que los arcos que detectan objetos metálicos dan falsas alarmas que obligan a realizar cacheos.

Por otro lado, los escáneres corporales digitales implantados sobre todo en EEUU permiten detectar también objetos no metálicos, pero han suscitado críticas porque los detalles de la anatomía del pasajero quedan expuestos a las miradas del personal de seguridad.

Proyecto TeraScreen 

En diciembre de 2001, el fallido intento por parte del denominado“terrorista del zapato" de hacer explosionar un avión en pleno vuelo de París a Miami puso de manifiesto la insuficiencia de los arcos que detectan metales y de las normas de seguridad que acababan de implantarse tras los atentados terroristas del 11-S”.

En 2006 se logró abortar un plan para explosionar varios aviones usando líquidos, lo que condujo a la controvertida normativa que limita estos productos en el equipaje de mano y obliga a llevarlos en una bolsita de plástico. Y en diciembre de 2009, otro intento de ataque con explosivos escondidos en un avión que cubría la ruta Amsterdam- Detroit recordó que hacen falta sistemas más versátiles que detecten todo tipo de sustancias potencialmente peligrosas.

Desde entonces los Estados de la UE han probado diversos escáneres para adaptarse a los nuevos métodos de los terroristas teniendo en cuenta varias condiciones: que no sean dañinos para la salud, que se respete laprivacidad de los pasajeros situando en otra sala a los vigilantes cuando sea necesario, que no se registren las imágenes y que se pueda optar por un control manual.

Un escáner que está siendo desarrollado por un consorcio liderado por la compañía española Alfa Imaging y financiado por la Comisión Europea, intenta dejar atrás los inconvenientes de los sistemas implantados en la actualidad, este es el denominado: TeraScreen

Menos falsas alarmas

Por un lado, el TeraScreen pretende agilizar los controles al reducir las falsas alarmas y requerir menor atención por parte de los vigilantes. Por otro, ofrece una imagen genérica computerizada del individuo, que ni muestra detalles anatómicos ni queda registrada para respetar su privacidad.
El sistema se basa en la tecnología de las ondas milimétricas. A diferencia de otros escáneres, como los que usan rayos X, no emite radiación nociva para la salud. 

No se trata de una tecnología nueva pues desde los años 70 se usa para ver en condiciones de baja visibilidad, por ejemplo, para que los helicópteros puedan aterrizar en el desierto si hay tormentas de arena.

Los ingenieros de esta empresa fundada en 2006 ya han puesto en marcha a la entrada de la base de la OTAN de Kandahar (Afganistán) un sistema pasivo de ondas milimétricas para detectar explosivos. Ahora están dando el salto al campo civil.
Su nuevo escáner combina un sistema pasivo y otro activo en varias frecuencias de ondas milimétricas y terahercios, que escanean al individuo mientras éste recorre sin detenerse un pasillo de entre tres y seis metros.

Las imágenes resultantes son procesadas automáticamente en tiempo real, mostrando en una pantalla la silueta
Si el escáner localiza algún objeto sospechoso adosado al cuerpo, indicará con un recuadro dibujado en la imagen el lugar en el que se encuentra.

Un sistema pasivo de ondas milimétricas detecta la radiación natural que los cuerpos emiten o reflejan, y la transforma en una señal eléctrica. 
Por ello, si el individuo lleva algún objeto adosado y escondido bajo la ropa, esa zona no emitiría calor y sería detectada por la cámara. 
Pero además de localizar objetos escondidos, el sistema TeraScreenavisará al vigilante del tipo de amenaza detectada con un código de colores: por ejemplo, el recuadro será rojo si es un objeto metálico, verde si se trata de un líquido o azul si es un producto en polvo. Así, será capaz de detectar armas fabricadas con cualquier material, explosivos plásticos y líquidos o drogas. 
Además, ya no será necesario que el pasajero se detenga, pues el control se realiza mientras camina, aumentando el flujo de personas.

Nuevos tipos de ataques
Los controles para detectar armas o explosivos se han ido extendiendo paulatinamente a otros lugares vulnerables a ataques, como centrales energéticas, plataformas petroleras, estaciones de tren, museos e incluso hoteles y hospitales en algunos países. 
Sin embargo, su lentitud impide que su uso se generalice en recintos multitudinarios, como estadios de fútbol, estaciones de autobús o salas de conciertos en los que también pueden existir amenazas para la seguridad.
Este tipo de escáner propiciará la implantación de controles en este tipo de instalaciones. Se calcula que permitirá el paso de unas 400 personas por hora, más del doble que con los sistemas disponibles en la actualidad.
Aunque el precio actual de estos sistemas de seguridad está entre los 100.000 y 200.000 euros, el objetivo es llegar a ofrecerlos por debajo de los 50.000 euros.
El proyecto TeraScreen, que comenzó a desarrollarse a mediados de 2013 y concluirá en 2016 con una demostración de su viabilidad en el aeropuerto de Bristol (Reino Unido), cuenta con un presupuesto de 4,8 millones de euros. La mayoría procede de la Comisión Europea, que lo ha incluido en su Séptimo Programa Marco de la UE de Seguridad.

ERE en CASESA


Os dejo constancia de la ultima barbaridad de la cual UGT y USO han sido participes mediante su firma el pasado 2 de Abril, dejando de lado a las restantes secciones sindicales que formamos el presente comité, entre las que estamos CSIT Unión profesional, ATES o Alternativa sindical.
Solo fue avisada CC.OO la cual rechazo el presente ERE.
Compañeros no teníamos ya bastante con que jueguen con nuestros salarios, que ahora también juegan con ponernos en la calle.
Yo no se de vosotros, pero creo que es hora de poner fin a tanto favoritismo empresarial en contra de nuestros derechos.
Esta ya es la gota que colma el vaso, tenemos que hacerles ver nuestro malestar y demostradles que no los queremos dentro de nuestro comité.
Dichas actuaciones no son dignas de realizar por alguien que representa nuestros derechos.
Por este motivo, así como las restantes actuaciones y negociaciones de las cuales son participes UGT y USO, de las cuales somos todos conocedores, y las cuales solo benefician a la empresa como a ellos mismo y en detrimento de nuestros derechos sociales, DIGAMOS BASTA!!! es hora de reflexionar y tomar medidas al respecto.
Reforcemos nuestro comité con representación que no se venda a los chanchullos y las presiones empresariales, que plante cara a la empresa, es la única forma de mejorar nuestra situación tanto social como económicamente.
En tu mano esta limpiar la morralla que actualmente tenemos dentro de la empresa y que tanto nos perjudica.
Pensar y mucho si UGT y USO merece nuestro apoyo, viendo como actúan y como mejoran nuestra calidad de vida cada vez que negocian o firman algo.
El 20 de Mayo son las elecciones en Castellana de Seguridad S.A.U, el día en el cual todos nosotros seremos o no participes de que continúen o no riéndose de nosotros.
Dichas elecciones se celebran de 08:00h a 21:30h en Faro 1( LAS ROZAS) para imposibilitar aun mas nuestra asistencia y nuestro derecho a designar representante.
No dejes que manipulen tus derechos, tu compromiso y decisión al respecto, parte vital para poder realizar el cambio que tanto ansiamos todos.

TU ELECCIÓN, PARTE DE TU FUTURO.

JUNTOS PODEMOS!!!!!

miércoles, 29 de enero de 2014

Guía Laboral - Modificaciones del contrato de trabajo. Desplazamiento de trabajadores en prestaciones transnacionales
15.5. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

(R.D.LG. 1/95. arts. 41 y 50)
(Ley 35/10)
(Ley 36/11)
(Ley 3/12)



La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.



¿Qué modificaciones tienen esta consideración?

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

Jornada de trabajo.
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistemas de remuneración y cuantía salarial.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional se prevé en el apartado 15.1.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Características

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser de carácter individual o colectivo.

15.5.1. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual

¿Cuándo tienen las modificaciones este carácter?

Se considera de carácter individual la modificación, siempre que en un periodo de noventa días afecten a un número de trabajadores inferiores a:
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Cuando con objeto de eludir las actuaciones en caso de «Modificaciones de carácter colectivo» la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales establecidos para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas modificaciones se consideran efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.

Actuación del empresario

La decisión de la modificación deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
Reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia de la jurisdicción social declare injustificada la modificación.

Actuación del trabajador

Aceptar la decisión empresarial.
Extinguir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resultase perjudicado por las modificaciones y éstas fuesen referentes a:
La jornada de trabajo.
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional se prevé en el apartado 15.1.
En estos supuestos el trabajador deberá percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial, cuando el trabajador, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, muestre su disconformidad, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo marcado.La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, y en este último caso reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral por el procedimiento de «Extinción por voluntad del trabajador» (ver apartado 16.4.10) y las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente (Ver Capitulo 17.3 Fijación del importe de la indemnización).
Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador» (ver apartado 16.4.10), cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sean llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art.41 del Estatuto de los Trabajadores y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. Las indemnizaciones serán las establecidas para el despido improcedente.

15.5.2. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo

¿Cuándo tienen las modificaciones este carácter?

Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días afecte al menos a:
Diez trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de cien trabajadores.
El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen a entre cien y trescientos trabajadores.
Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Actuación del empresario

Apertura de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.

Período de consultas

La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos, de duración no superior a quince días.
Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité o Comités de Empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
En las empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuviera legitimada para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma. En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros.En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de la organización en la que esté integrada tenga carácter intersectorial o sectorial.El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren causas justificativas y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.Tras la finalización del periodo de consultas, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación.
La decisión sobre la modificación colectiva de la condiciones de trabajo será notificada por el empresario, a los trabajadores una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.Contra dicha decisión, se podrá reclamar en conflicto colectivo.
La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el Titulo III del Estatuto de los trabajadores, deberá realizarse conforme a lo establecido en el art.82.3. del Estatuto de los trabajadores.

Actuación de los trabajadores

Aceptar la modificación.
Ejercitar su derecho individual a rescindir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada por el empresario, si resultare perjudicado por las modificaciones y éstas son referentes a:
La jornada de trabajo.
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de turnos de trabajo.
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional se prevé en el apartado 15.1.

En estos supuestos, el trabajador deberá percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador» (ver apartado 16.4.10), cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sean llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art.41 del Estatuto de los trabajadores y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador o si el empresario se niega a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. Las indemnizaciones serían en este supuesto las establecidas para el despido improcedente .
Reclamar en conflicto colectivo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales, hasta su resolución.
Aeropuerto Barajas: El Comité de Eulen Seguridad dice NO a la empresa

Acta de la reunión celebrada el 27 de Enero sobre la intención de Eulen Seguridad de efectuar una Modificación de las condiciones de trabajo en el servicio del Aeropuerto de Madrid Barajas.

Los representantes del Comité de Empresa de Eulen se posicionan en contra de las medidas propuestas por la empresa por considerarlas innecesarias dada la gran cantidad de horas extras que se realizan en la Delegación Madrileña de la empresa, así como en el servicio del Aeropuerto de Madrid Barajas.


La próxima reunión se celebrará mañana, 29 de Enero, tras haberse alterado el calendario de reuniones.

https://docs.google.com/file/d/0BxzFNv4VR958YlVEZ0phNExfc28/edit
acta día 27 eulen seguridad modificación colectiva barajas aeropuerto.pdf - Google Drive
docs.google.com

martes, 28 de enero de 2014

Ley de seguridad privada
Una ley para impulsar un sector concentrado en 12 empresas

Nombres de la política aparecen relacionados con las principales empresas.

El próximo 5 de febrero termina el plazo para presentar enmiendas en el Senado al proyecto de Ley de Seguridad Privada, un texto que se aprobó el pasado 10 de diciembre en el Congreso y que amplía las competencias de los vigilantes privados. No ha sido el único cambio en la legislación enfocado a este sector. La reforma del Código Penal presentada por la cartera de Gallardón ya atribuía al personal de seguridad privada el carácter de autoridad, una “demanda conjunta de todos los agentes del sector”, según señala a DIAGONAL Eduardo Cobas, secretario general de Aproser, asociación que agrupa a las 12 mayores empresas de seguridad privada en el Estado español. Son nuevos cambios en la legislación con los que se “quiere ayudar a consolidar el sector de la seguridad privada”, en palabras del secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez. El sector de la seguridad privada agrupa a cerca de 1.500 empresas, de las que las 12 primeras acumulan el 70% de facturación del sector, que, según datos de Aproser, ha bajado un 6,87% en el último año.
"Aquí hay un gran pastel latente que se está cocinando y hay mucha gente dispuesta a ganar dinero"
“Hay una tendencia a la privatización de toda la función pública de la seguridad, que en algunos países ya lleva muchos años de andadura, y aquí hay aún un gran pastel latente que se está cocinando y hay mucha gente dispuesta a ganar dinero”, afirma Pedro Oliver, doctor en Historia por la Universidad del País Vasco especializado en instituciones punitivas y autor del libro Burorrepresión. Sanción administrativa y control social. “Aquí hay que seguir la pista del dinero, y ver qué lobby de facto está ahí actuando para impulsar esta legislación, que se va a unir a otras políticas de privatización, como el negocio penitenciario”, continúa Oliver.
Entre las empresas más importantes del sector, algunas destacan por su relación con nombres de la política, como Prosegur, que tuvo en 2012 una facturación de 3.670 millones de euros. Con 150.000 empleados repartidos en 400 sedes de cuatro continentes, se ha posicionado como el gigante de la seguridad privada. Sólo en 2013, en el BOE aparecen contratos a Prosegur por más de 8 millones de euros, entre los que destacan el de la vigilancia de los edificios de la AEAT en Andalucía por 2,6 millones de euros, o la de los aparcamientos de camiones y de la zona de cruceros del Puerto de Barcelona. A su cabeza está Helena Revoredo, a través de la sociedad Gubel, en la que también figura como apoderado Pedro Juan de Borbón. Banca March o Bankinter son otras de las entidades relacionadas, al igual que José Mayor Oreja, como da por probado una sentencia del Juzgado de Pri­mera Instancia nº 5 de Vitoria.

La misma sentencia señalaba también la relación laboral de Jaime Mayor Oreja con otra de las grandes del sector, Eulen, en la que aparece como apoderada Micaela Núñez Feijoo, hermana del presidente gallego, y que contó entre sus directivos con Rodolfo Martín Villa. Entre las contratas conseguidas por Eulen en 2013 está la de la seguridad y vigilancia del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Melilla, por 2,9 millones de euros. El 10 de enero la empresa era adjudicataria de un nuevo contrato público para el servicio de seguridad y vigilancia de los centros del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia, Ali­cante, Castellón y Murcia por 1,12 millones de euros.

Y también aquí, la Gürtel
En 2009, el El Mundo detalló cómo el extesorero del Partido Popular Luis Bárcenas hizo llamadas en 2007 al entonces consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, Alfredo Prada, para que adjudicara a Serygur la vigilancia de la Ciudad de la Justicia. Al frente de Serygur estaban el exconcejal de Madrid Ignacio del Río y Álvaro de la Cruz, expresidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), relacionado con la Gürtel por contratar a Special Events para las asambleas especiales del organismo. Serygur consiguió el contrato de la Ciudad de la Justicia por 400.000 euros, y también en 2007 recibió otros contratos públicos por al menos 2,1 millones. En 2008, tuvo contratos públicos por al menos 5,6 millones, según aparece en el BOE, entre los que está la vigilancia de las sedes de la Agencia para el Empleo en Madrid por 2,5 millones. En 2009, antes de pasar a llamarse Alium, recibió el contrato para la vigilancia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones por 667.000 euros.

La adjudicación de contratos de seguridad en edificios públicos madrileños también ha puesto sobre la mesa la vinculación de otros nombres de la política con el sector a raíz de la trama de espionaje en la Comunidad de Madrid. Segurisa, una de las empresas que optaban al contrato de la seguridad del edificio de la Puerta del Sol, ya había recibido en 2005 y 2006 contratos para el servicio de vigilancia del Canal de Isabel II y de Metro de Madrid que sumaban 59 millones de euros. Su presidente, Enrique Sánchez, fue diputado y portavoz en la Diputación de Madrid entre los años 1978 y 1982. Pero la empresa que se llevó el contrato de la Puerta del Sol y la Plaza de Toros, por 2,6 millones de euros, fue Segur Ibérica, en cuyo consejo figuraba hasta 2009, como secretaria no consejera, Marta Gil de Biedma, familiar de la expresidenta de la Comunidad de Madrid. Segur Ibérica, que ha sido acusada de fraude por prestar los servicios de seguridad en la Universidad Complu­tense con personal sin licencia, tuvo en 2011 como presidente al actual ministro de Defensa, Pedro Morenés, y ha comenzado 2014 con un contrato por 452.000 euros para el servicio de vigilancia de las sedes de las Direc­ciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Bizkaia.
Cuatro contratos en 2014
Pero la empresa de seguridad que mejor ha comenzado el año en cuanto a contratas ha sido Seguridad Integral Canaria. La empresa de Miguel Ángel Ramírez recibió en los diez primeros días de 2014 cuatro contratos públicos que suman 3,3 millones de euros. Un mes antes, Ramírez, que donó 50.000 euros al Partido Popular a través de su empresa Gestiones y Asesoramientos 3000, según aparece en la contabilidad oficial del partido, recibía también un indulto que lo libraba de los tres años de prisión a los que estaba condenado por realizar obras ilegales en terreno protegido.
Otra de las empresas importantes del sector es Castellana de Seguridad (Casesa), cuyo nombre ha saltado recientemente a los medios de comunicación por el trato que dos de sus vigilantes dieron la semana pasada a una pareja francesa en un supermercado Carrefour en Torrevieja. Con sede en Las Rozas y participada por la sociedad de capital riesgo Baring, que a su vez está participada por CatalunyaCaixa, es una de las empresas de seguridad a las que parece que no ha afectado la crisis. En 2012, su facturación creció un 10%, llegando a los 155 millones de euros, a pesar de que el anuncio del fin de ETA le hizo perder el negocio de los escoltas, que llegó a suponer para la empresa una facturación de 30 millones.
La entrada de vigilancia privada en 21 cárceles costó 7,39 millones de euros que fueron a parar a ocho empresas
El final del negocio de los escoltas ha propiciado que las cárceles se conviertan en nuevo centro de trabajo de los vigilantes privados. El programa piloto, que empezó en verano en 21 cárceles y en el que participan ocho empresas durante nueve meses, ha costado 7,39 millones de euros, un monto que en gran parte va a ser beneficio directo para las empresas, según un informe de la Unión Federal de Policía, que afirma que la Administración está desembolsando por cada vigilante 3.200 euros al mes, aunque el convenio del sector fija como salario 1.088 euros. Un panorama que, según lamenta Pedro Oliver, dejará “cárceles llenas de pobres custodiadas por otros pobres”.


Apellidos en la seguridad privada

S. I. Canaria

LA EMPRESA DE MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ ha empezado el año con cuatro nuevos contratos públicos por 3,3 millones.

Segur Ibérica

pedro morenés presidió la empresa en 2011, antes de ocupar la cartera de Defensa de la mano de Mariano Rajoy.

Prosegur

el apellido mayor oreja está relacionado con la compañía, según la sentencia judicial.
12.388 nuevos vigilantes sólo en 2012
En 2012, el número total de vigilantes de seguridad privada habilitados por el Ministerio del Interior ascendía a 223.299, un 15,6% más de los que se contaban en 2011. Sin embargo, el número de vigilantes que estaban en activo descendió de los 89.000 a los 82.150 por la bajada del volumen de negocio del sector, según explica un informe de la patronal de empresas de seguridad privada Aproser. En comparación con las cifras sobre seguridad privada en la Unión Europea, las del Estado español están levemente por debajo de la media, con un vigilante por cada 513 habitantes.

lunes, 27 de enero de 2014

CONTRATOS DE TRABAJO EN FRAUDE DE LEY EN SEGUR IBÉRICA

EL DELEGADO DE ATES CATALUNYA EN SEGUR IBÉRICA DENUNCIA EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE BARCELONA

SEGUR IBÉRICA DEBERÁ CONVERTIR LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN FRAUDE DE LEY 401, 402, 501 Y 502 EN INDEFINIDOS Y ABONAR TODAS LAS HORAS EXTRAS NO ABONADAS EN EL ÚLTIMO AÑO A LOS VIGILANTES A TIEMPO PARCIAL

Nuevamente protagonista la empresa de seguridad SEGUR IBÉRICA, esta vez por la utilización en fraude de ley de unas modalidades de contrato laboral, que para la actividad de vigilancia y seguridad se contempla sólo en unos casos muy excepcionales.
Todos los vigilantes de seguridad contratados en fraude de ley, con los códigos de contrato 401 (duración determinada por obra), 402 (duración determinada por circunstancias de la producción), 501 (igual que el 401 pero a tiempo parcial) y 502 (igual que el 402 pero a tiempo parcial), deberán ser contratados de forma indefinida y a los que lo estén a tiempo parcial, SEGUR IBÉRICA, deberá abonarles todas las horas extras que no lo hayan hecho en el último año de trabajo, además de convertir sus contratos en indefinidos.
Si sois vigilantes de seguridad y os tienen contratados en fraude de ley con los modelos de contrato 401, 402, 501 ó 502 (aunque vuestra empresa sea otra diferente a SEGUR IBÉRICA), dirigiros al delegado sindical de ATES CATALUNYA en vuestra empresa y os ayudaremos a reclamar lo que es vuestro.
Un contrato de trabajo está en fraude de ley cuando se firmó para un fin y se emplea para otro diferente, por ejemplo, si un vigilante de seguridad fue contratado de forma eventual para realizar servicios de vigilancia en una oficina del Banco Santander y también realiza la vigilancia de otra oficina del Banco Popular, o cuando se finaliza ese servicio, le envían a otro distinto sin cambiar el modelo de contrato.

El delegado sindical de ATES CATALUNYA en SEGUR IBÉRICA (D. José Manuel Mayo), denunció el pasado día 13/01/2014 en la Inspección de Trabajo de Barcelona esta mala práctica que viene realizando esta empresa y la que, se supone, la Inspección de Trabajo obligará a abandonar de forma inmediata.

Aunque ya el Ex Delegado Territorial de SEGUR IBÉRICA en Cataluña (D. Enric Cabezuelo Pey) parece que no dirige el rumbo desde hace meses y ya no está por la empresa de seguridad, parece ser que estas malas prácticas vienen dirigidas y avaladas por la Dirección de Recursos Humanos de la Central del Grupo Segur (D. Juan Manuel González Herrero), por lo que nuevamente ATES CATALUNYA pide su cese inmediato.

LA FORMACIÓN DE LOS VIGILANTES DEBE IMPARTIRSE EN HORARIO LABORAL

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE MADRID VUELVE A CLARIFICAR EL HORARIO DE LA FORMACIÓN CONTINUA DE LOS VIGILANTES

LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD PODRÁN RECLAMAR EL PAGO DE LAS HORAS DE FORMACIÓN REALIZADAS EN HORARIO NO LABORAL

Una vez más la Inspección de Trabajo, le vuelve a clarificar a las Empresas de Seguridad que las horas de formación previstas en el Reglamento de Seguridad Privada, deberán impartirse en horario laboral y si no pudiera ser así, se le retribuirán al vigilante de seguridad, como horas efectivamente realizadas.

domingo, 26 de enero de 2014

Aeropuerto Barajas: CCOO denuncia las pretensiones de Eulen

Com Madrid
Denuncian que Eulen pretende modificar las condiciones laborales de los vigilantes del aeropuerto
Fuente: elicebergdemadrid.com - 23/01/2014
El sindicato celebrará una asamblea de trabajadores de la que podría salir un calendario de movilizaciones
23/01/14. La empresa Eulen ha resultado adjudicataria del lote 2 del servicio de seguridad y vigilancia del aeropuerto de Madrid-Barajas por 12 meses y un importe de 12.237.397 euros, lo que representa una quita del 8,64%, es decir 1.157.249 euros, sobre el precio de licitación.
Este porcentaje es el que ahora la empresa quiere trasladar a sus trabajadores, aplicándoles unas modificaciones sobre sus condiciones laborales y salariales bajo la amenaza de que ahora, con el nuevo contrato, sobran 55 trabajadores para que el servicio sea rentable.
Con el fin de conocer la opinión de los trabajadores afectados y planificar un previsible calendario de movilizaciones, el próximo viernes, 24 enero, se realizará una asamblea general.
El pasado día 16 de enero la empresa comunicó la apertura de un periodo de consultas para llevar a acabo dicha modificación, que en concreto pretende: flexibilizar y distribuir irregularmente la jornada, modificar el actual sistema de vacaciones, recolocaciones y traslados de personal y la supresión de los pluses salariales de asistencia y fidelidad.
CCOO ya impugnó en su día el pliego de condiciones de este contrato e interpuso una demanda ante la Policía por posibles incumplimientos de la ley de seguridad privada. Además, con este nuevo contrato, 15 trabajadores del servicio de consigna, que desparece parcialmente, se han quedado en el limbo laboral, ya que la empresa Eulen ha intentado subrrogar sin éxito a la nueva adjudicataria.
Se da la circunstancia de que según la documentación aportada por la empresa, el año pasado se realizaron en Madrid 204.653 horas extras, una cantidad indecente teniendo en cuenta la alta tasa de paro en nuestro país. 

Por eso, CCOO entiende que la empresa tiene margen suficiente para, si fuera necesario, recolocar trabajadores en la Comunidad de Madrid, minorando el número de horas extraordinarias, lo que haría innecesaria ninguna otra medida.

En la actualidad Eulen cuenta con una plantilla de unos 1.300 trabajadores, de los cuales 370 prestan servicio en el aeropuerto.

Prosegur anuncia despidos, descuelgue y modificación de condiciones

Prosegur, la empresa presidida por una de las mujeres más ricas de este país, Dª Helena Revoredo, ha iniciado en el día de hoy el proceso de comunicación a los Comités de Empresa, de la apertura de un proceso que contempla, al amparo de la Reforma Laboral, despidos colectivos, descuelgue salarial y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, vamos, un todo incluido Punta Reforma.
El proceso que pretende abrir la multinacional española sigue escrupulosomante los trámites que le facilita la legislación laboral vigente, y tendrá como primer paso la constitución de una comisión negociadora, momento a partir del cual, se dará por iniciado el período de consultas.
La medidas que pretende implantar afectarán a todos los centros de trabajo ubicados en el territorio español.

Esta comunicación parece de más calado que la iniciada el lunes pasado por la multinacional Securitas Seguridad España, y entendemos que se enmarca dentro de una estrategia empresarial para forzar la renegociación del Convenio Colectivo Sectorial, que supondría a las grandes empresas del Sector de la Seguridad Privada afrontar unos incrementos salariales próximos al 6 %, y que parece que no están dispuestos a pagar, incumpliendo los compromisos que alcanzaron a mediados del pasado año.

Segur Ibérica anuncia el descuelgue













La empresa Segur Ibérica, perteneciente al Grupo Segur, ha empezado a comunicar a los representantes de los trabajadores su intención de efectuar un descuelgue salarial y una modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva, al amparo de lo establecido en los artículos 41 y 82 del Estatuto de los Trabajadores ( Reforma Laboral ).
Esta comunicación continúa en la línea emprendida por Prosegur y Securitas, si bien es cierto que el escrito remitido por Segur Ibérica reconoce abiertamente que es producto de la no firma por parte de los Sindicatos de una renegociación del Convenio Sectorial que deje sin efecto los incrementos salariales pactados para el año 2014.

En el escrito enviado, la empresa fija como plazo para el inicio de consultas, el próximo 10 de Febrero.

es la GUERRA

https://www.facebook.com/groups/huelgasinminimoseindefinida/

todos juntos todos los vigilantes de seguridad de españa digamos basta ya esto es la guerra y la empezado las empresas con sus desprecio, y su querer exclavisarnos a  los vigilantes de seguridad

viernes, 24 de enero de 2014

Despidos y bajada de sueldos en vísperas de la nueva ley de Seguridad Privada

Prosegur y Securitas han comunicado hoy a los trabajadores su intención de iniciar procedimientos de despidos colectivos en todos los centros
Despidos y bajada de sueldos en vísperas de la nueva ley de Seguridad Privada
JOSÉ ALFONSO
Vehículo de transporte de dinero en el centro de Islazul, en Madrid

Las empresas de seguridad privada de mayor implantación en España, Prosegur y Securitas, han comunicado hoy a sus trabajadores su intención de iniciar procedimientos de despidos colectivos y descuelgue del convenio colectivo, respectivamente, con la consecuente bajada de retribuciones, según informa el sindicato CSI-F.

Estas decisiones «injustas y abusivas» se producen en vísperas de la nueva ley de Seguridad Privada, actualmente en trámite en el Senado y que prevé nuevas competencias para el colectivo de vigilantes, como la posibilidad de identificar y detener a personas en la vía pública. «No parece razonable que por un lado se amplíen las competencias a estos trabajadores y por otro se les rebajen las retribuciones y condiciones de trabajo», según el sindicato.

Prosegur ha comunicado hoy mismo su «intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo, así como la modificación sustancial de condiciones e inaplicación del convenio en todos los centros de la empresa», según el texto al que ha tenido acceso este periódico. En los próximos siete días se iniciará un periodo de consultas con los sindicatos. Esta compañía tiene más de 27.000 empleados en nuestro país.

Por su parte, Securitas también ha anunciado a sus trabajadores su intención de «descolgarse» del convenio colectivo y, por tanto, no aplicar las condiciones de trabajo y las retribuciones pactadas con los representantes de los trabajadores. Securitas explica su decisión, que afectará a todos los centros de trabajo de la empresa, por la situación económica y productiva de la empresa.

El sindicato CSI-F considera que estas decisiones «no están justificadas y esconden un intento de competencia desleal hacia el resto de las empresas. En los últimos 15 años, los trabajadores del sector han sufrido una pérdida del 25% de su poder adquisitivo».
Ya