sábado, 4 de enero de 2014


NOCIONES BÁSICAS SOBRE EXTINTORES Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

En la organización de un plan de protección contra incendios en un centro de trabajo merece especial importancia la elección de los elementos materiales más adecuados y eficaces. Si se tiene en cuenta que el extintor es el primer elemento que se usa en los primeros minutos de iniciación de un fuego se puede afirmar que de él depende que la propagación del fuego se aborte o no. Elegir un buen extintor significa conocer que agente extintor es el más adecuado y que tipo y eficacia de extintor conviene. Además la efectividad de su uso depende de que se efectúe la actuación según lo recomendado por las entidades de reconocido prestigio en la lucha contra incendios y de que su mantenimiento y ubicación sea el correcto según la reglamentación o normativa correspondiente.

Extintores de incendios portátiles

Están concebidos para que puedan ser llevados y utilizados a mano teniendo en condiciones de funcionamiento una masa igual o inferior a 20 kg.
Dentro de los tipos más usuales se encuentra el extintor de incendios de presión permanente, que a su vez se presenta en tres modalidades.
  • La primera corresponde a aquellos en que el agente extintor proporciona su propia presión de impulsión, tal como los de anhídrido carbónico.
  • La segunda está formada por aquellos en que el agente extintor se encuentra en fase líquida y gaseosa, tal como los hidrocarburos halogenados, y cuya presión de impulsión se consigue mediante su propia tensión de vapor con ayuda de otro gas propelente, tal como nitrógeno, añadido en el recipiente durante la fabricación o recarga del extintor.
  • La tercera modalidad es la de aquellos en que el agente extintor es líquido o sólido pulverulento, cuya presión de impulsión se consigue con ayuda de un gas propelente, inerte, tal como el nitrógeno o el anhídrido carbónico, añadido en el recipiente durante la fabricación o recarga del extintor.
Otro tipo de extintor es el de presión no permanente. En ellos el agente extintor puede ser líquido o pulverulento y están sometidos a la presión atmosférica. El agente impulsor suele ser un gas inerte tal como el nitrógeno o el anhídrido carbónico, que va contenido presurizado en un botellín instalado dentro o fuera del extintor. Este tipo de extintor lleva una válvula de seguridad 6 tarada a 0.8 veces la presión de prueba, porque suponemos que su capacidad es superior a tres litros. Además el botellín si es de anhídrido carbónico y su capacidad es superior a 0.40 litros, dispone de un disco de seguridad tarado a una presión aproximada de 190 kg/cm2

Selección de un extintor portátil

En principio se debería tener en cuenta para que clase de fuego se quiere el extintor. Para ello se considerará lo expuesto en el reglamento de instalaciones de protección contra incendios (ver tabla 1). En la elección del agente extintor se deberá prescindir del halón, para así cumplir con el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y que está ratificado por el estado español Se podría elegir algunos de los productos alternativos de los halones que están autorizados.
Tabla 1. Agentes extintores y su adecuación a las distintas clases de fuego según el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
(R.D. 1942/1993. BOE 14.12.1993).

AGENTE EXTINTOR
CLASE DE FUEGO (UNE-EN2 1994)
A
(Sólidos)
B
(Líquidos)
C
(Gases)
D
(Metales especiales)
Agua pulverizada
OOO (2)
O


Agua a chorro
OO (2)



Polvo BC (convencional)

OOO
OO

Polvo ABC (polivalente)
OO
OO
OO

Polvo específico metales



OO
Espuma física
OO (2)
OO


Anhídrido carbónico
O (1)
O


Hidrocarburos halogenados
O (1)
OO


Siendo: OOO Muy adecuado / OO Adecuado / O Aceptable
Notas:
  1. En fuegos poco profundos (profundidad inferior a 5 mm) puede asignarse OO.
  2. En presencia de corriente eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a chorro ni la espuma; el resto de los agentes extintores podrán utilizarse
    en aquellos extintores que superen el ensayo dieléctrico normalizado en UNE-23.110.

Tipos de fuego

Todos los combustibles arden en fase gas o vapor. La peligrosidad de un combustible depende fundamentalmente de su capacidad de emitir gases o vapores en la unidad de tiempo a una temperatura determinada (bajo el aspecto de ignición y propagación de llama).
Dichos gases o vapores mezclados con el aire pueden inflamarse y si existe suficiente volumen de mezcla, generar una explosión.


Según el combustible
Gases
Son los más peligrosos; se mezclan íntimamente con el aire y su ignición puede provocar una explosión. Producen llamas.

Líquidos
Son tanto más peligrosos cuanto más volátiles sean. Cuando se manejan a temperatura superior a la de inflamación la mezcla de sus vapores con el aire se inflama con violencia y si hay suficiente volumen de mezcla pueden provocar explosiones. Producen llamas.

Sólidos
Son tanto más peligrosos cuando menos densos sean. Cualquier combustible reducido a polvo y dispersado en el aire (nube), se inflama con violencia explosiva. Al arder normalmente producen llamas y brasas (excepto la cera, parafina y similares).


Métodos de extinción

Para que un incendio se inicie o mantenga, hace falta la coexistencia en espacio y tiempo con intensidad suficiente de cuatro factores: Combustible, Comburente (aire), Energía y Reacción en Cadena (radicales libres). Si se elimina uno de los factores o se disminuye su intensidad suficientemente, el fuego se extinguirá. Según el factor que se pretenda eliminar o disminuir el procedimiento o método de extinción recibe el nombre de:

ELIMINACIÓN Combustible
SOFOCACIÓN Comburente
ENFRIAMIENTO Energía
INHIBICIÓN Reacción en cadena

Eliminación del combustible
El fuego precisa para su mantenimiento de nuevo combustible que lo alimente. Si el combustible es eliminado de las proximidades de la zona de fuego, este se extingue al consumirse los combustibles en ignición. Esto puede conseguirse:
  • Directamente cortando el flujo a la zona de fuego de gases o líquidos, o bien quitando sólidos o recipientes que contengan líquidos o gases, de las proximidades de la zona de fuego.
  • Indirectamente refrigerando los combustibles alrededor de la zona de fuego.

Sofocación
La combustión consume grandes cantidades de oxígeno; precisa por tanto de la afluencia de oxígeno fresco a la zona de fuego. Esto puede evitarse:
  • Por ruptura de contacto combustible-aire recubriendo el combustible con un material incombustible (manta ignífuga, arena, espuma, polvo, tapa de sartén, etc.)
  • Dificultando el acceso de oxígeno fresco a la zona de fuego cerrando puertas y ventanas.
  • Por dilución de la mezcla proyectando un gas inerte (N2 ó CO2) en suficiente cantidad para que la concentración de oxígeno disminuya por debajo de la concentración mínima necesaria. Se consigue el mismo efecto pero con menor efectividad proyectando agua sobre el fuego, que al evaporarse disminuirá la concentración de oxígeno (más efectivo si es pulverizada).

Enfriamiento
De la energía desprendida en la combustión, parte es disipada en el ambiente y parte inflama nuevos combustibles propagando el incendio. La eliminación de tal energía supondría la extinción del incendio.
Esto puede conseguirse arrojando sobre el fuego sustancias que por descomposición o cambio de estado absorban energía. El agua o su mezcla con aditivos, es prácticamente el único agente capaz de enfriar notablemente los fuegos, sobre todo si se emplea pulverizada.


Inhibición

Las reacciones de combustión progresan a nivel atómico por un mecanismo de radicales libres. Si los radicales libres formados son neutralizados, antes de su reunificación en los productos de combustión, la reacción se detiene.
Los halones son los agentes extintores cuya descomposición térmica provoca la inhibición química de la reacción en cadena.
Algunos autores postulan, que el gran efecto extintor sobre las llamas del polvo, es debido a una inhibición física por la separación espacial de los radicales libres, que provocan las minúsculas partículas de polvo proyectadas.
Incompatibilidades, (o baja acción extintora):
1.- El agua a chorro sobre fuegos tipo A, pueden dispersar el incendio, si los sólidos están disgregados.
2.- La efectividad del agua pulverizada sobre fuegos tipo B es nula para productos con temperatura de inflamación inferior a 38ºC y crece a medida que lo hace dicha temperatura de inflamación.
3.- El anhídrido carbónico es de muy baja efectividad en extinción de fuegos con extintores.
4.- El polvo puede dañar instalaciones delicadas.
5.- La utilización de halón, en forma de inundación total, es muy eficaz si se actúa en los primeros momentos del incendio, pero puede ser peligrosa sobre fuegos extendidos puesto que, si la temperatura del local es alta, la descomposición térmica del halón produce productos muy tóxicos.
6.- La utilización de agua sobre instalaciones en tensión en aplicación manual, puede entrañar riesgo de electrocución para el operador. Debe indicarse al respecto que dicho riesgo es en cierta parte una leyenda negra, puesto que, experimentalmente se ha demostrado que existe siempre una distancia de seguridad, desde la que se puede lanzar agua sobre instalaciones en tensión. El riesgo disminuye cuanto mayor es el grado de pulverización del agua y existen lanzas especiales que permiten extinguir con seguridad fuegos en tensión de hasta 300 Kilovoltios desde distancias de alrededor de 10 metros.
A pesar de lo anteriormente expuesto se recomienda que solo personal entrenado y especializado extinga fuegos en tensión con agua. Al respecto se recomienda la lectura del capítulo 1 de la Sección 13 del manual de protección contra incendios.
Otro parámetro a tener en cuenta sería el tamaño del fuego que viene indicado por la parte numérica del código que nos define la eficacia del extintor. Este código está determinado por la norma correspondiente. Si los recintos que se desean proteger están en edificios habrá que recurrir a lo dispuesto en la Norma Básica de la Edificación que corresponda según la fecha de construcción del inmueble o, en caso que exista, a la ordenanza municipal correspondiente.
Para establecimientos industriales, en espera de la publicación de la reglamentación específica, se aplicaría en primer lugar en caso que exista la ordenanza municipal correspondiente y si no hubiera se podría emplear como buen criterio las mismas normas básicas de la edificación mencionadas anteriormente.
La eficacia mínima indicada en la NBE-CPI/96 es de 21A-113B para la mayoría de usos de los edificios.
En esta misma norma es una referencia general que el número mínimo de extintores deberá ser el suficiente para que el recorrido real en cada planta desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los quince metros.


Normas de utilización de un extintor portátil

El usuario de un extintor de incendios para conseguir una utilización del mismo mínima eficaz, teniendo en cuenta que su duración es aproximadamente de 8 a 60 segundos según tipo y capacidad del extintor, tendría que haber sido formado previamente sobre los conocimientos básicos del fuego y de forma completa y lo más práctica posible, sobre las instrucciones de funcionamiento, los peligros de utilización y las reglas concretas de uso de cada extintor.
Dentro de las precauciones generales se debe tener en cuenta la posible toxicidad del agente extintor o de los productos que genera en contacto con el fuego. La posibilidad de quemaduras y daños en la piel por demasiada proximidad al fuego o por reacciones químicas peligrosas.
Descargas eléctricas o proyecciones inesperadas de fluidos emergentes del extintor a través de su válvula de seguridad. También se debe considerar la posibilidad de mecanismos de accionamiento en malas condiciones de uso.
Antes de usar un extintor contra incendios portátil se recomienda realizar un cursillo práctico en el que se podría incluir las siguientes reglas generales de uso:

Descolgar el extintor asiéndolo por la maneta o asa fija que disponga y dejarlo sobre el suelo en posición vertical.
En caso de que el extintor posea manguera asirla por la boquilla para evitar la salida incontrolada del agente extintor. En caso de que el extintor fuese de CO2 llevar cuidado especial de asir la boquilla por la parte aislada destinada para ello y no dirigirla hacia las personas.
Comprobar en caso de que exista válvula o disco de seguridad que están en posición sin peligro de proyección de fluido hacia el usuario.
Quitar el pasador de seguridad tirando de su anilla.
Acercarse al fuego dejando como mínimo un metro de distancia hasta él. En caso de espacios abiertos acercarse en la dirección del viento.
Apretar la maneta y, en caso de que exista, apretar la palanca de accionamiento de la boquilla. Realizar una pequeña descarga de comprobación de salida del agente extintor.
Dirigir el chorro a la base de las llamas.
En el caso de incendios de líquidos proyectar superficialmente el agente extintor efectuando un barrido horizontal y evitando que la propia presión de impulsión pueda provocar el derrame incontrolado del producto en combustión. Avanzar gradualmente desde los extremos.


Mantenimiento de los extintores de incendio portátiles

En el plan de prevención y protección contra incendios en un centro de trabajo se incluye todo lo relativo a la cantidad, tipo, ubicación y mantenimiento de los extintores de incendio portátiles. Merece ser destacado que para que un extintor de incendios sea eficaz en el momento del incendio debe haber tenido un mantenimiento adecuado con las revisiones periódicas indicadas según el R.D. 1942/1993.

CONSEJOS PRÁCTICOS EN CASO DE INCENDIO


Para evitar, en lo posible, que se produzca un incendio deben tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes medidas de prevención:

- Mantenimiento del orden y limpieza en los lugares de trabajo y almacenamiento.

- Mantenimiento en perfecto estado de las instalaciones eléctricas, evitando sobrecargas en los conductores.

- Manejar cuidadosamente pinturas, disolventes, lacas y barnices, procurando mantener una buena ventilación en los lugares donde se utilicen y usando los recipientes adecuados.

- Respetar escrupulosamente las limitaciones de fumar en áreas ya definidas. Asimismo, en aquellas áreas en las que se permite fumar, no arrojar las colillas y cerillas a las papeleras. Los ceniceros sólo se vaciarán tras haber comprobado que no hay colillas encendidas.

- Cuando se vayan a realizar trabajos en caliente (soldadura, cortes, etc...), inspeccionar previamente la zona para detectar posibles focos de ignición y retirar o proteger debidamente estos puntos. Si existe riesgo mantener en las inmediaciones un extintor de incendios adecuado, en perfectas condiciones de operatividad.

- Disponer los aparatos de calefacción a suficiente distancia de cualquier materia combustible (cortinajes, muebles, cables, etc...)

- No dificultar el acceso, ni siquiera temporalmente, a las bocas de incendios, extintores y puertas de emergencia.

Si existen instalaciones fijas de extinción (agua, halón, etc...) disponer los materiales de forma que no impidan su funcionamiento adecuado.
- Asegurarse de que las puertas estén cerradas, tanto durante las horas de trabajo como al abandonar el local.

- Comunicar cualquier anomalía en los medios de protección contra incendios.

- Conocer el riesgo de incendio derivado de los productos que se manipulan, los focos de ignición existentes en el área de trabajo y el procedimiento concreto de manejo de instalaciones y equipos.

- Conocer la localización de los pulsadores de alarma y de los extintores próximos, sabiendo para que tipo de fuego son adecuados.

- Conocer las vías de evacuación principales y alternativas.

- Inspeccionar el local al final de la jornada de trabajo para evitar cualquier causa de incendio, dejando desconectados todos los aparatos eléctricos que sea posible.

Si a pesar de todo ello, se declara un incendio, su actuación personal se ajustará a las siguientes instrucciones:

- Si es usted quien descubre la presencia del fuego, transmita la alarma inmediatamente utilizando el medio más próximo e informando, a continuación a la persona encargada de la vigilancia o control del área donde se haya producido.
Auxiliado por otra persona, comience el ataque al incendio con el extintor adecuado, siguiendo las instrucciones que figuren en él.

- Evite estar sólo cuando ataque un incendio, puede necesitar más extintores o quedar atrapado. Permanezca incorporado a las labores de extinción hasta que sea relevado, subordinado su propia iniciativa a las instrucciones que pueda recibir del Jefe de Edificio o Planta afectada.


- Cuando reciba la orden o suene la alarma, si la emergencia no es en su sector, permanezca en su puesto. Esté alerta, no fume y recoja sólo objetos personales.

- Si la emergencia es en su sector siga las instrucciones del equipo de salvamento, dirigiéndose con calma, pero rápidamente, al punto de reunión asignado a su sección, donde dará su nombre al responsable del equipo de alarma y evacuación.

- No haga uso de ascensores o montacargas, utilice las escaleras asignadas a su sector.

- No se deje dominar por el pánico.

- Abandone el edificio siguiendo las direcciones de las flechas de señalización.

- Camine deprisa y sin detenerse, ayudando a sus compañeros y guardando la derecha en sus desplazamientos por pasillos y escaleras.

- Una vez en el exterior, vaya al punto de reunión que le corresponda y no lo abandone hasta que se lo indiquen. No vuelva a entrar en el edificio por ningún motivo.

Como reflexión orientativa conviene pensar que salvo incompatibilidades en la extinción de un fuego si se utiliza polvo o halón la efectividad extintora puede ser más de cuatro veces superior a la del CO2 para un mismo peso de extintor portátil a transportar (más de dos veces por cantidad de agente extintor y más de dos por eficacia), con la ventaja para el polvo que puede accionarse a mayor distancia y por tanto con mejor óptica y menor riesgo para el operador.

viernes, 3 de enero de 2014

El vigilante es el principal afectado por la nueva ley de seguridad privada

Mayores competencias, más desprotección jurídica, salarios miserables y siempre en el punto de mira de todos
El Vigilante, tratado en esta historia como si no existiera, es uno de los principales afectados con la nueva LSP, toda la polémica surgida se ha dirigido principalmente hacia su figura, cuando por el contrario no son los responsables principales del funcionamiento de la Seguridad Privada.
El proyecto de Seguridad Privada denota una mayor desprotección jurídica y laboral para el vigilante de seguridad, al que se le quiere incrementar sus funciones, sin la correspondiente protección jurídica, garantías de formación previas a las nuevas competencias, y desde luego sin las condiciones laborales acordes a las nuevas competencias en vías de asignación, que si las unimos a las restricciones actuales en los ámbitos legales y laborales, dejan al vigilante de seguridad más desprotegido de lo que ya lo estaba:
- Se equipara su condición a la de agente de la autoridad perono se les dota de una protección jurídica adecuada que impida su desprotección legal. 
- Se asignan nuevas funciones en el área de la vigilancia en espacios o vías públicas, sin que previamente se intensifique suformación en una actividad que puede chocar con libertades o derechos fundamentales.
- Y lo que tampoco nadie toca, es que el incremento de tales competencias no se corresponde con la situación laboral del sector, cuyos sueldos y derechos se encuentran bastantes mermados tras fuertes restricciones económicas provenientes de convenios atascados y que a todas luces están en clara inferioridad respecto a las nuevas exigencias, y a enorme distancia de los percibidos por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad Estado.
- Otro elemento añadido en perjuicio del propio Vigilante es la inclusión de un régimen sancionador desproporcionado.
Este proyecto de LSP, como el sentir de la calle refleja, deja a la luz un desconocimiento muy grave de la sociedad, empezando por los organismos públicos y siguiendo con la ciudadanía, del funcionamiento de la Seguridad Privada y concretamente del vigilante de seguridad, y su falta de interés por conocerla, utilizando su figura para el chiste fácil y el desvío de atención sobre los puntos verdaderamente importantes.
Se apruebe lo que se apruebe, el vigilante de seguridad es utilizado por unos y otros, como recurso para despistar y no dejar ver las carencias o intenciones de la Seguridad Privada, siendo la ultima figura del escalafón, y el que menor poder de decisión tiene siendo un trabajador de las empresas de seguridad privada. Quizás sean la cortina de humo para camuflar la urgencia por ampliar el negocio de las empresas se seguridad, o un excesivo afán privatizador.

El secretario general de USO, Julio Salazar, ha afirmado que a las organizaciones e instituciones sociales no se les puede juzgar de manera generalizada por la existencia de algunos "garbanzos negros", de los que hay "más de los que le gustaría.

"No todos somos iguales", ha defendido el secretario general durante la presentación en el X Congreso Confederal del sindicato del informe de gestión de la Comisión Ejecutiva en los últimos cuatro años.
"Debemos perseverar en nuestras señas de identidad, en la autonomía sindical, el pluralismo, la solidaridad y la ética militante, nuestro compromiso permanente, y nuestro permanente ejemplo de actuación", ha afirmado al respecto.
Los 300 delegados asistentes al X Congreso Confederal de USO, que se celebra en Sevilla, han aprobado mayoritariamente, con un 96% de los votos, el informe de gestión presentado por Salazar en nombre de la Comisión Ejecutiva Confederal.
Durante su discurso, Salazar ha destacado la necesidad de "pegar la acción del sindicato a ras de suelo, con los trabajadores en las empresas, y en la calle con las personas desempleadas, los movimientos sociales y con la ciudadanía que carga con los efectos más nocivos de la crisis".
El secretario general de USO ha abogado además por profundizar en las señas de identidad del sindicato, que se caracteriza por su autonomía. "No hay autonomía sindical posible sin autonomía financiera. Y ello conlleva una sola máxima: vivir de nuestros propios recursos, haciendo transparente la transcripción contable y legalidad de los mismos", ha subrayado.
Salazar ha apostado por situar la acción sindical y la acción social en el epicentro de las políticas sindicales para recuperar el empleo, el Estado Social, la negociación colectiva, las rentas y los derechos "arrebatados".

Convenio Sectorial: La sartén, el mango y la burundanga

Para cualquier trabajador el asunto es obvio: la pactada revisión de las tablas salariales (en torno a un 6% para el 2014) se encuentra en punto muerto. Hasta aquí, nada nuevo bajo el sol…porque, con el marco actual, la patronal tiene la sartén por el mango… qué digo… tiene la sartén, el mango  y todo lo demás.
Así las cosas, uno no se explica para qué tanta palabrería, para qué todo ese despilfarro embrollado de términos soporíferos y de tecnicismos aburridos,-que si la viabilidad de la empresa, que si  los costes laborales, que si las previsiones de la macroeconomía, etc.- cuando todo se podría resumir en una única frase: “Os vamos a seguir jodiendo”  y ahorrarse el resto, por ejemplo, el acta de 20 de  Diciembre. ¿O no es así?
Como ya sabemos en qué consiste el gran plan de nuestra patronal,  que se lleva a cabo con extrema minuciosidad y rigor, - y que no es más que favorecerse ellos y hundir en la miseria a las plantillas de trabajadores -, ¿no sobrarían todas las explicaciones?
Dicho esto y por las mismas razones, ¿para qué insultar la inteligencia de los vigilantes con cuentos de lobos feroces que asustan a los nenes?...Nos referimos al cuento que llevaba bajo el brazo Aproser (Acta 20 de diciembre, segundo punto) ”que me descuelgo, que me descuelgo..” ¡Váyase Ud.  a tomar por allí mismo….!¿O es que se piensa que los vigilantes somos tan tontos que ignoramos hasta el hecho incuestionable de que APROSER acaba de firmar un acuerdo con AENA, su cliente más “apetitoso”, donde el meollo esta, precisamente, en la confianza que darían las empresas que respeten estrictamente el convenio sectorial?¿O lo firmó para incumplirlo?Bueno...teniendo en cuenta el historial...

En cualquier caso, el “descuelgue” de una empresa de Aproser ( o de las “otras”) no depende de la honrosa Asociación de empresarios de seguridad, sino si a la empresa en cuestión, le convenga o no… Y punto pelota.Para eso se hizo la reforma laboral ¡qué co..o!

Ahora bien, si los trileros de la patronal meten en el baúl de los trofeos otra revisión salarial,  ¿qué es lo que motiva a los sindicatos UGT y USO a seguirles el juego firmándoles cualquier acuerdo?...Las razones son tan confusas que sólo ellos (que piensan lo mismo) podrían aclarar. ¿O es que antes de entrar a la reunión les habrán dado burundanga a sus representantes sindicales? Ya sabéis, la droga aquella que hace perder la voluntad.


Desde luego, no se trata de tirar la toalla frente a lo que se considere una "misión imposible" (el que la patronal  respete algún día la revisión firmada) pero, ¿para cuándo USO-UGT considerará que ha llegado el momento de plantarse ante esta tomadura de pelo anual?
Por el momento, la opinión general, viendo el devenir del convenio - que ya no lo reconoce ni su padre -, es que jugamos la liga sin defensas ni posibilidad de meter un gol. Y, no se trata, de opiniones vertidas por radicales sino por gente que están realizando un trabajo y no llegan a final de mes y a  los que, unos cuantos euros (que no va a percibir con el beneplácito de USO-UGT) les harán mella. Gente que empieza a imaginar  prebendas,  corrupción, prepotencia, injusticia, liberados y un largo etcétera.
Pero, a pesar de todos los vaivenes, chascos y zancadillas de la negociación del convenio sectorial, los representantes de CCOO, no vamos a darnos por vencidos. Por lo pronto, habrá transparencia y   ética, algo que parece estar en desuso. Por la sencilla razón de que la ética, además de nuestra capacidad para decidir “responsablemente”, de saber ponernos en el lugar de los compañeros y representar sus intereses obrando  en consecuencia, será seguramente, la que tarde o temprano cambie el rumbo sectorial.

Por el momento, y a tenor de estas fiestas, carbón para calentarnos el largo invierno que se nos avecina, pero boñigas para los que juegan con nuestro salario, suben la electricidad, el transporte, las recetas, los impuestos,  etc.… ¡Vaya!... ¡son los mismos!

seria tan bonito


Ley Seguridad Privada: Los Vigilantes toman el control

POLÍTICA
Los vigilantes toman el control

La nueva Ley de Seguridad Privada solo contenta al Gobierno y la patronal y enciende a policías y oposición. La duda que surge es si la norma es un intento de hacer negocio con un derecho o un impulso para adaptarse a la nueva realidad delincuencial 
Fuente: diariovasco.com - MELCHOR SÁIZ-PARDO | MADRID 03.01.14  
La futura Ley de Seguridad Privada ha situado en el ojo del huracán a los más de 80.000 vigilantes privados de España. Para sus detractores, el proyecto que impulsa el ministro del Interior, Jorge Fernández, supone dar alas a un boyante negocio a costa de «privatizar la seguridad pública», mientras que sus partidarios creen que la nueva normativa es más garantista y moderna que la vigente, que data de 1992, y rechazan de plano que dé luz verde a que los vigilantes se conviertan en una suerte de policías de segunda y con menos sueldo.
La controversia del texto que fue aprobado en la Comisión de Interior hace unos días con los votos a favor del PP, CiU y PNV se centra en seis puntos novedosos: la autorización para que los agentes privados puedan practicar «detenciones» de delincuentes pillados in fraganti en el «ámbito de protección» del vigilante y siempre para poner al arrestado a disposición de las fuerzas de seguridad; la posibilidad de que las empresas del sector puedan prestar sus servicios, incluidas las identificaciones y detenciones, en «zonas comerciales peatonales» y en otros espacios públicos, siempre y cuando exista una autorización previa; la potestad para hacer controles personales, de paquetería, mercancía o vehículos en accesos, sin poder retener la documentación; el permiso para que los vigilantes realicen labores de seguridad en los perímetros de las cárceles y en centros de internamiento de extranjeros; la autorización de «las cesiones de datos que se consideren necesarias para contribuir a la salvaguarda de la seguridad ciudadana»; y la equiparación, a efectos penales, de un vigilante y un funcionario de las fuerzas de seguridad como agentes de la autoridad cuando sufran agresiones durante el desempeño de su trabajo.
Para Eduardo Cobas, secretario general de la patronal de empresas de seguridad (Aproser), la nueva normativa, lejos de ser polémica, «adapta» el sector «a una nueva realidad» diferente a la que existía en 1992, pero siempre poniendo el acento, como lo hace la ley vigente, en la «complementariedad» y la «subordinación» de los agentes privados a los funcionarios públicos. Cobas no ve ningún problema en que los agentes privados patrullen espacios públicos, puesto que es una práctica que «funciona perfectamente» en países «avanzados» como Bélgica y, sobre todo Suecia, donde, argumenta, las zonas comerciales de los cascos históricos de las ciudades han visto como crece el negocio, por encima de los centros comerciales.
«¿Qué problema puede haber para el ciudadano en contar con más seguridad en ciertas zonas que no va a costar dinero a las arcas públicas?
¿Por qué no destinar a los vigilantes privados a estos trabajos de menor envergadura y reservar a los agentes públicos a funciones de mayor valor añadido?», se pregunta el secretario general de Aproser, que recuerda que hace años nadie podía haber pensado que vigilantes no públicos se iban a ocupar con total normalidad de servicios como el acceso a instalaciones militares o ministerios, labores de escolta de concejales amenazados por ETA o a la seguridad armada de barcos españoles en el Índico.
Muy parecidos
Los argumentos de la patronal son muy similares a los que usa el Gobierno para defender este proyecto. El titular de Interior sostiene que es «falso» que su intención sea la de sustituir a los policías y guardias civiles por agentes privados. Insiste en que no es una «locura» permitir que los agentes privados detengan en la calle porque la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza desde 1882 a cualquier ciudadano a arrestar a un delincuente pillado 'in fraganti' para ponerlo a continuación a disposición de la autoridad.
Fernández y su departamento insisten en que la ley simplemente «equiparará» a España con los países de su entorno, ya que actualmente cuenta con el ratio más alto de fuerzas de seguridad públicas por cada habitante y el ratio más bajo de vigilantes privados. El ministro se esmera en negar cualquier vertiente privatizadora en el nuevo texto, pero el número dos de su departamento no ocultó que el texto tiene también motivos economicistas. Francisco Martínez llegó a decir que la futura ley «quiere ayudar a consolidar el sector de la seguridad privada», que se encuentra en «pleno auge», a pesar del azote de la crisis.
«Ahí está la clave. El secretario de Estado la dio. Esta reforma no se puede entender sin esa vertiente económica. La nueva ley solo persigue convertir un derecho, como el de la seguridad, en mercancía», apunta el diputado socialista y portavoz parlamentario de Interior, Antonio Trevín. «Las grandes empresas de seguridad privada son las únicas que están de enhorabuena. La nueva ley no beneficia a nadie más. Los ciudadanos ven cómo se venden sus derechos y los trabajadores del sector van a comprobar cómo la futura normativa permite contratar para sus puestos a auxiliares con mucho menor sueldo, porque el texto, además de consagrar la privatización de la seguridad, da patente de corso al intrusismo», denuncia el diputado del PSOE.
El mayor colectivo profesional de la seguridad pública en España, el Sindicato Unificado de Policía (SUP), también ha puesto el grito en el cielo. Su secretario de comunicación, José María Benito, tilda directamente el proyecto de «barbaridad». Al margen de considerarlo una «cesión de lo público a las empresas» para garantizar a «unos pocos parte del suculento pastel», Benito pone el acento en la formación. «Policías y guardias civiles tenemos que prepararnos con una oposición y dos años de academia para poder tomar una decisión tan grave como la de privar momentáneamente con una detención a una persona de un derecho fundamental como es el de la libertad.

jueves, 2 de enero de 2014

https://docs.google.com/file/d/0BwVWBVXQA6nwMTBZV0hhRjNzclk/edit

ADJUNTO OS REMITO ENLACE DE LA TEF (TELEVISIÓN DE IBIZA Y FORMENTERA) CON UNA BUENA DIFUSIÓN DEL PROBLEMA DE LOS CACHEOS A PERSONAS DE DISTINTO SEXO EN EL AEROPUERTO DE IBIZA