Se
formuló consulta, por una central sindical, sobre si es función propia
de los vigilantes de seguridad la toma de matrículas de los vehículos
estacionados en el aparcamiento de un aeropuerto, para entregarlas a la
empresa explotadora de éste y, así, evitar fraudes en el cobro de las
horas de estacionamiento.
Las funciones de los vigilantes de seguridad vienen determinadas en el art. 11 de la Ley 23/92, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en el art. 71 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
Por su parte el art. 12.2, de dicha Ley dispone que:"los
vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios,
se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su
cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones”.
De la lectura y análisis de los citados preceptos,
podría afirmarse, en principio, que tomar nota de las matrículas de los
vehículos estacionados en el parking, con la finalidad de gestionar
adecuadamente el cobro de las horas de estacionamiento, no constituye
tarea propia de los vigilantes.
Hecha la anterior afirmación, conviene realizar una
serie de matizaciones, en orden a dar una adecuada respuesta a la
concreta consulta, que plantea la central sindical:
Entre las funciones que la normativa de seguridad
privada atribuye a los vigilantes de seguridad cabe destacar, a los
efectos de este informe, la de “evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”.
La obligación del vigilante de seguridad, en relación
con los bienes a proteger, alcanza cualquier tipo de infracción, sea de
naturaleza penal (delito o falta) o de carácter administrativo, que
afecte a los mismos. Es decir, con carácter general, cualquier
infracción del ordenamiento jurídico que incida sobre los bienes o las
personas objeto de protección en el servicio prestado justifica la
actuación o intervención de los vigilantes de seguridad.
En este sentido, interesa traer a colación la reforma
introducida en el art. 70 del Reglamento de Seguridad Privada, por el
Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, según la cual “no se
considerará excluida de la función de seguridad, propia de los
vigilantes, la realización de actividades complementarias, directamente
relacionadas con aquélla e imprescindibles para su efectividad”.
Pero hay más, según gestiones practicadas por esta
Unidad a través de la Comisaría del aeropuerto en cuestión, la
contratación de la vigilancia en el aparcamiento del aeropuerto se
incardina en la seguridad aeroportuaria en su totalidad, formando parte
de la misma.
La prioridad de tal seguridad, de acuerdo con los
criterios de la Comisaría del aeropuerto, es la prevención de atentados
terroristas, por lo que, con tal fin y a solicitud expresa de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se recogen las matrículas de los
vehículos que han permanecido estacionados durante la noche en los
distintos aparcamientos del aeropuerto. Por su parte, las cámaras
instaladas en el aparcamiento, y a las que se refiere la consultante en
su escrito, lo están precisamente para uso y gestión del aparcamiento.
En conclusión, la toma de matrículas por parte de los
vigilantes obedece a un requerimiento expreso de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, viniendo obligados aquellos a prestar la colaboración
requerida a tenor de lo dispuesto en el Art. 1.4 de la Ley de Seguridad
Privada y en el Art. 71.2 de su Reglamento de desarrollo.
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