lunes, 30 de diciembre de 2013

DESCUELGUE DEL CONVENIO COLECTIVO EN ATLANTISEGUR, S.L.

En el día de ayer (Viernes 27 de Diciembre) se ha consumado el descuelgue presentado por esta empresa Canaria y que viene a representar una pérdida de alrededor del  20% de la masa salarial de todos los trabajadores y trabajadoras que prestan servicio en esta empresa, bueno igual para todos no, porque los representantes de los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los sindicatos CC.OO e IC, parece que estaban negociando dos tipos de salarios, uno para los trabajadores con más antigüedad y otro salario para los de más reciente incorporación.
Hemos descubierto una nueva forma de actuar en esta negociación, al representante de la USO miembro del Comité de Empresa, no se le permite firmar el acta porque segur sus argumentos era un acta de acuerdo y como él no estaba de acuerdo, no puede firmar el acta y se niegan a recoger su firma en el acta, no dándole tampoco copia del acuerdo definitivo al no estar nuestro representante de acuerdo con lo firmado, así mismo niegan el acceso a la reunión al asesor de la USO, que ha asistido a las demás reuniones, no sin polémica y después de soportar las humillaciones y vejaciones de la empresa y de estos buenos “sindicalistas” de cc.oo e ic.
Con su pan se lo coman, tampoco pensábamos participar en esta farsa de apoyo a las propuestas de la empresa, pero sí que nos puede servir para denunciar los acuerdos aprobados, por contemplar muchas irregularidades durante todo el proceso de negociación.
Señalar que los representantes de los trabajadores por parte de CC.OO e IC, son dirigentes de la empresa o familiares directos del dueño de la empresa y han estado vejando durante todo el proceso de negociaciones a los representantes de la USO.
Es de justicia  comentar que la IC, a través de su responsable regional de la coordinadora de seguridad privada, ha hecho público un escrito, donde desautoriza a negociar en nombre de la IC a sus representantes en la empresa, al considerar que es una candidatura pactada con la empresa y sus representantes no defienden los intereses de sus trabajadores. Parece que se ha dado cuenta tarde, ya que el comunicado se emite el día 13 de Diciembre, cuando ya estaba a punto de firmarse dicho acuerdo.
De todas formas es gesto que le honra al Sr. Jacinto Ortega y que desde la USO queremos reconocer.
Que dice CC.OO y sus representantes de Seguridad Privada en Canarias?
 Están de acuerdo con lo que han firmado sus Delegados?
Les parece normal que el Jefe de Personal de Atlantisegur, sea a su vez representantes de los trabajadores y trabajadoras en representación de su sindicato?
Sera esta una candidatura pactada entre sindicato y empresas para conseguir a toda costa representación y sumar delegados?
Es factible firmar convenios de empresa que contemplen bajadas abusivas de salarios y luego exigir que se cumpla íntegramente y taxativamente los Convenios Colectivos Nacionales?
Les interesara dinamitar el Convenio Colectivo, para poder negociar luego por empresas convenios distintos según “interese” en cada empresa?
Nosotros lo tenemos claro, la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la USO siempre vamos a defender la unidad del Convenio Colectivo Nacional. No queremos Vigilantes de primera, segunda o tercera, dependiendo de la empresa en que presten sus servicios.
Ahí nos encontraran siempre, en la Defensa del Convenio Colectivo, aunque no siempre sea el que deseáramos, aunque nos critiquen, aunque tengamos que bajar algo nuestras pretensiones iniciales, entendemos que la negociación colectiva se debe llevar a cabo a nivel general y no por empresas ya que esto supondría el inicio del descalabro salarial y laboral, en nuestro sector.
Queremos transmitir nuestras felicitaciones (el apoyo lo han tenido durante todo el proceso electoral) a nuestro Delegado en Atlantisegur, a nuestra sección sindical y al compañero Macario, miembro de nuestra Ejecutiva en Fuerteventura, por la lección de sindicalismo en defensa de los trabajadores y trabajadoras que nos han dado; antes, durante y seguro que después de acabado el periodo de negociaciones.

Consulta a la UCSP, acerca de si los vigilantes de seguridad pueden solicitar el billete o titulo de viaje.

El Art. 11.1 de la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad privada, establece las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de seguridad, contemplando en sus apartados b) y c) respectivamente:
“Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.”
“Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección".
En este mismo sentido, el Art. 77 del Reglamento de Seguridad Privada señala que: “En los controles de acceso o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieren encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de seguridad de las personas y, si procede,
impedir su entrada sin retener la documentación personal y, en su caso tomarán nota del nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente de la persona identificada…”.
Las instalaciones, así como los trenes, no dejan de ser bienes objeto de protección, de forma que, si una de las funciones de los vigilantes de seguridad es efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de los lugares cuya protección estuvieren encargados, queda claro que éstos, ante la posible comisión de actos incívicos, vandálicos o delincuenciales, podrán solicitar los billetes o el título de viaje que permite a los usuarios, traspasar los controles del accesos, o bien cuando estos actos se hayan llevado a cabo.
El Reglamento de Seguridad Privada, en su Art. 76.1 establece que: “En el ejercicio de su protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión”.
 En esta misma dirección, el Art. 70.1 párrafo segundo del mentado Reglamento señala que:
 “No se considerará excluida de la función de seguridad propia de los vigilantes, la realización de actividades complementarias directamente relacionadas con aquella e imprescindibles para su efectividad".
A tenor de la normativa expuesta, los vigilantes de seguridad en su misión de evitar la comisión de actos delictivos, incívicos o vandálicos en relación
con el objeto de su protección, cuando existan indicios racionales o se tengan fundadas sospechas de que un viajero carece de título transporte, podrán solicitar el título viaje e identificar al viajero en cuestión, solicitándole su documentación personal, comunicándolo al correspondiente servicio de Intervención para su eventual sanción.
hacer algun comentarion de la foto


¡¡exigirle esto a los sres inspectores¡¡
http://www.spseguridad.org/wp-content/uploads/2013/12/Acta-20-diciembre-2013-p.pdf



¡¡¡ATENCIÓN!!!! NOS VOLVIERON A VENDER...Las actas de la ¡¡VERGÜENZA!! AQUI LAS TENEIS a todos y cada uno de los sindicalistas y sindicatos VENDIDOS , las protestas se convocarán en todas y cada una de las sedes de estos sindicatos. EL DÍA DE LA NUEVA NEGOCIACIÓN, ESTAMOS PENDIENTES, POR QUE VAMOS A ACUDIR ESE DIA, PARA PRECAUTELAR NUESTRO CONVENIO FIRMADO Y NEGOCIADO.
¡¡¡COMPARTELO!!!
https://play.google.com/store/apps/details?id=appinventor.ai_jmazuelatic.ante_proyecto_ley1&hl=en


Aqui teneis una aplicación para vuestro smartphone, que nos han enviado un compañero, por si queréis bajarla, referente a la Ley de Seguridad privada.

AENA - TRABLISA-VINSA


estos sindicalistas




prosegur


Prosegur, -empresa de referencia en la seguridad privada- en su camino a la excelencia finaliza el año despidiendo a 14 trabajadores que prestaban sus servicios en las Comisarias de los Mossos d'Escuadra. Estamos hablando de unos trabajadores veteranos, con unas extraordinarias cualidades humanas e historiales laborales intachables. De este grupo de trabajadores hay que destacar y hacer una mención especial a un gran profesional por ser: "historia viva de la seguridad privada".
Este excelente profesional y mejor compañero -unas cuantas décadas atras- pensando por el bien familiar y buscando la mejora económica que por aquel entonces ofrecia la seguridad privada, dejo la Guardia Civil para comenzar su andadura en la S.P.
En sus 35 años de dedicación a la profesión milito bajo las siglas de UGT.
-"Puerto seguro para todo aquel trabajador al que la empresa obligaba a navegar por aguas turbulentas". Durante su singladura sindical se gano el respeto de afiliados y de la empresa.
Sus convicciones inalterables pronto le pusierón en contra al resto de militantes del sindicato, más su intransigencia a pastelear con la empresa y su beligerancia en la defensa de los afiliados, le llevo a la confabulación y derrocamiento por parte de sus compañeros de sindicato.
Décadas después y más felices que un guarro chico, estos que se auto-proclaman defensores de los trabajadores siguen retozando en la charca sindical. "Los mismos que acaban de pastelear con la patronal la anulación de la -YA PACTADA- subida salarial".
Para finalizar su longeva trayectoria laboral, Prosegur lo premia con un despido "IMPROCEDENTE".
Gracias a Prosegur, para estos trabajadores empieza un aciago 2014, pero la falta de humanidad de esta empresa se acentúa cuando otro de estos trabajadores despedido -de baja forzosa desde primeros de Diciembre por un tumor en un pulmón- recibe la "decepcionante" noticia de los resultados junto con el burofax del despido.
Esta es la empresa que se enorgullece y prodiga hasta la saciedad de cuidar su bien más preciado, eso que ellos llaman "CAPITAL HUMANO".
Prosegur, "la empresa líder", ha despedido en unas fechas entrañables a 14 padres de familia y los sindicatos les han dado la espalda. Décadas pagando a unos sindicatos para que una vez que los necesites, te den la espalda.
Pido a la Navidad que permita a los ejecutores de estos y otros despidos que su sueldo del año 2014 se lo acaben gastando en medicinas, comilonas y putas, pero nunca con buen provecho ni de ellos ni de sus familias, así como que todo el daño que han hecho lo reciban cual bumerán que regresa a quien lo arroja.
Pido a la Navidad que no conceda la paz ni el descanso a los sinvergüenzas que han amargado las fiestas de estas 14 familias.
Y, por último, pido a la Navidad que hunda en la miseria a Prosegur, mientras no aprendan a revertir en bien el daño efectuado, y continúen de forma burda, huraña, mala fe y peores intenciones invirtiendo en el afán enfermizo del latrocinio de sus trabajadores.
Y no solo a la empresa sino a sus cabezas pensantes.
¿Se puede caminar a la excelencia cargando mayor cantidad de hipocresía? Prosegur creé que sí. Fantasma y mediocre no llevan acento, pero con el tiempo sí se acentuán.
P.D.: No he podido encontrar mejor euferismo para latrocinio.
latrocinio: robo, hurto, timo, fraude, dolo, pillaje, rapiña, saqueo, estafa...






RECOGIDA DE VESTUARIO



Esta sentencia esta lograda desde la sección sindical de CC.OO. en Madrid, gracias al esfuerzo de esta sección y el apoyo de los compañeros que parciciparon en ella, a los cuales estaremos siempre agracedidos.

La sentencia nos viene a decir que se considera que el tiempo que empleamos en la recogida de vestuario es de trabajo efectivo y que necesariamente dicho tiempo debe calificarse como horas extraordinarias.
En base a esta sentencia, cualquier trabajador de Seguridad de cualquier Empresa, que le obliguen a desplazarse para recoger el vestuario, puede reclamar este tiempo invertido
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En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil nueve Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora Sra. Martínez Villoslada en nombre y representación de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia dictada el 1 de abril de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 5527/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, en autos núm. 1032/06, seguidos a instancias de D. Vicente , D. Pablo Jesús , D. Cesar , D. Germán , D. Norberto , D. Jose Antonio , D. Amadeo , Dña. Begoña , D. Efrain , D. Iván , D. Porfirio , Dña. Julieta , D. Luis Andrés , D. Basilio , D. Faustino , DÑa. Marí Jose , D. Lucas , D. Silvio , D. Pedro Miguel , D. Claudio , D. Héctor , D. Nicolas , D. Carlos José , D. Arcadio , D. Eulalio , D. Laureano , D. Saturnino , D. Juan Pablo , D. Celso , D. Hermenegildo y DÑa. Lorenza , contra la ahora recurrente sobre reclamación de cantidad.
Han comparecido en concepto de recurridos D. Nicolas y OTROS , representados por la letrada Sra.
Reino Rodríguez.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Victor Fuentes Lopez,
 
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 12-06-2007 el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º .- Los actores prestan servicios profesionales para la empresa demandada como Vigilantes de Seguridad, con la antigüedad y el salario que constan detalladamente en el hecho primero de la demanda, que se tiene por reproducido a estos efectos. 2º.- El art.75 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad Privada dice lo siguiente: "Uniformidad.-
Las Empresas facilitarán cada dos años al personal operativo las siguientes prendas de uniforme:  tres camisas de verano, tres camisas de invierno, una corbata, dos chaquetillas, dos pantalones de invierno y dos pantalones de verano. Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos. Asimismo se facilitará, en casos de servicios en el exterior las prendas de abrigo y de agua adecuadas. Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren. En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas. Las Empresas mejorarán la calidad de todos los elementos del uniforme arriba descritos. Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Particular de Campo serán en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes." 
3º .- La empresa pone a disposición de los trabajadores las prendas destinadas a su trabajo en lugares distintos a su centro de trabajo, concretamente en la C/ Santa Sabina y en la C/ Carmen Cobeña, de modo que los actores deben desplazarse hasta allí fuera de su jornada de trabajo. 4º.- Considerando los actores que tales desplazamientos deben formar parte de la jornada de trabajo, reclaman el tiempo de los mismos como horas extraordinarias, computando el tiempo invertido en el desplazamiento desde su respectivo domicilio hasta el lugar de recogida de las prendas, según detalle que consta en el hecho séptimo de la demanda, que se tiene por reproducido a estos
efectos.
5º.- La parte actora ha intentado la conciliación previa a la vía jurisdiccional." En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Vicente y trienta trabajadores más, absuelvo de sus pretensiones a la empresa Prosegur Compañia de Seguridad S.A."

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por los actores ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la cual dictó sentencia en fecha 1-04-2008 , en la que consta el siguiente fallo: "ESTIMANDO el recurso de suplicación formulado por D. Vicente , D. Pablo Jesús , D. Cesar , D. Germán , D. Norberto , D. Jose Antonio , D. Amadeo , Dña. Begoña , D. Efrain , D. Iván , D. Porfirio Dña. Julieta , D. Luis Andrés , D. Basilio , D. Faustino , DÑa. Marí Jose , D. Lucas , D. Silvio , D. Pedro Miguel , D. Claudio , D. Héctor , D. Nicolas , D. Carlos José , D. Arcadio , D. Eulalio , D. Laureano , D. Saturnino , D. Juan Pablo , D. Celso , D. Hermenegildo y DÑa. Lorenza , contra la sentencia n° 172/07 dictada el 12 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Social n° 1 de Madrid, en autos 1032/06, seguidos a su instancia frente a PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A, debemos revocar y revocamos la citada resolución estimando así íntegramente la demanda entablada. Sin costas"

TERCERO.- Por la representación de PROSEGUR S.A. se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 19-06-2008, en el que se alega infracción del art. 34-5 E.T . en relación con los arts. 82 y 85 E.T.  art. 41 y 42 del Convenio Colectivo de empresas de seguridad (BOE 10-06-2005 ). Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del T.S. J. de Valencia de 6 de noviembre de 2001 (R-1266/99)

CUARTO.- Por providencia de esta Sala de fecha 5-02-09 se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO.- Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 17-09-2009, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La causa del debate planteada en este recurso se encuentra en la discrepancia surgida entre la Empresa de Seguridad Prosegur y treinta y un actores, sobre la calificación y compensaciones económicas que corresponden por los desplazamientos de los trabajadores, cada dos años, a lugares distintos de sus centros de trabajo, para recoger los uniformes de trabajo que la empresa pone a su disposición de acuerdo con lo previsto en el art. 75 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada, fuera de su jornada de trabajo, por lo que solicitaban aquellos que el tiempo invertido en el desplazamiento desde sus respectivos domicilios hasta el lugar de recogida, de las prendas fuera considerado y remunerado como horas extraordinarias.

SEGUNDO.- La sentencia de instancia desestimo la demanda de los actores en reclamación de las cantidades allí detalladas, que aquí damos por reproducidas mas el 10% por mora, negando existiera apoyo jurídico, después de analizar el art. 34 párrafos primero y quinto del E.T., sobre la jornada de trabajo y el art 75 del Convenio Colectivo en relación a la obligación de la empresa de facilitar la indumentaria, su periodicidad y prendas, para imputar a la empresa la obligación de asumir como horas de trabajo efectivos el referido tiempo de desplazamiento.

TERCERO.- Dicha sentencia fue revocada por la Sala de lo Social de Madrid en la sentencia de 1- 04-2008 ahora impugnada, apoyándose en las sentencias de esta Sala IV del Tribunal Supremo, de 18-09-2000 (R-1696/99) y 24-06-1992 , razonando que el referido tiempo era de trabajo efectivo por venir impuesto por las necesidades o conveniencia de la empresa, por lo que no reduciendo la jornada ordinaria, sino que se añadía a la misma, la calificación que merece dicho tiempo es el de horas extraordinarias del art. 35 E.T . debiendo ser remunerado como tal.

CUARTO.- Contra dicha sentencia la empresa preparo e interpuso el presente recurso invocando como sentencia contraria la de la Sala de lo Social de Valencia de 6-11-2001 (R-1266/99 ), que resuelve un supuesto similar, referido a un trabajador de la empresa Municipal de Transportes de Valencia S.A. que como conductor-perceptor debía vestir uniforme que facilitaba la empresa de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, debiendo desplazarse para conseguirlo, por orden de la empresa, fuera de la jornada laboral a los establecimientos designados al efecto para tomarse medias y recogerlos,
pudiendo darse el caso de que fueran necesarios dos o tres desplazamientos, ninguno de los cuales se computan como jornada laboral, solicitando que el tiempo invertido se consideraba tiempo de trabajo y se retribuyera como hora adicional de trabajo o subsidiariamente como exceso de jornada, retribuyéndose como tal o con tiempo de descanso, lo que la Sala rechazó, por considerar que dicho tiempo invertido en desplazamientos en ningún caso puede considerarse como tiempo de trabajo ordinario, ni extraordinario salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, lo que allí no sucedió. Existe a la vista de lo antes expuesto la contradicción alegada, siendo los fallos distintos; no afecta a dicha contradicción la alegada por la parte recurrida en su escrito de impugnación por no ser relevante.

QUINTO.- Antes de entrar en el examen del fondo del recurso debe indicarse, que la Sala de suplicación, pese a no haberse alegado por las partes, ni planteado en la instancia, de oficio, por providencia de 4-03-2008, acordó oír a las partes y la Ministerio Fiscal, sobre su competencia funcional, si bien, en ningún momento posterior resolvió, dicha cuestión; tampoco en casación se ha alegado la falta de afectación general y por tanto la improcedencia del recurso de suplicación contra la sentencia de instancia; llegado este momento, esta Sala, aunque no se le ha planteado, estima, que de acuerdo con nuestra doctrina unificadora (ST 3-10-2003 R-1011/03 , y posteriores) si que existe en el caso de autos afectación general de la cuestión planteada, por ser notoria, dado el número de trabajadores demandantes (31) y el objeto de la reclamación que afecta a todo la plantilla de la empresa.

SEXTO.- En cuanto al fondo en el recurso, por la empresa se denuncia infracción del art. 34-5 E.T . en relación con los arts. 82 y 85 E.T. art. 41 y 42 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad (BOE 10-06-2005 ).
Siendo lo cuestionado, si el tiempo empleado en recoger el uniforme en lugar distinto al de trabajo, debe considerarse de trabajo efectivo y remunerarse como horas extraordinarias la solución del tema debatido debe partir de la doctrina contenida en la sentencia de 18-09-2000 (R-1696/99 ), en la que se apoya la recurrida, también referida a empresas de seguridad, aunque lo allí reclamado era el abono del tiempo de trabajo empleado en los desplazamientos para la recogida y entrega de armas en el armero situado en lugar distinto al centro de trabajo, pues lo debatido sustancialmente es lo mismo, que en el caso de autos, si dichas horas de desplazamiento han de considerarse y abonarse como horas extraordinarias, si exceden de la jornada de trabajo pactada dado que además en ambos casos se preveía que la recogida se hacía fuera de la jornada de trabajo. La tesis correcta es la de la sentencia recurrida por lo siguiente: a) El art. 75 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Privadas de Seguridad, en el apartado referido a uniformidad, estableció la obligación de la empresa de facilitar cada dos años las prendas de uniforme que enumera, prendas, que como consta en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia la empresa pone a disposición de los trabajadores en lugares distintos del centro de trabajo, concretamente en la C/ Santa Sabina y la C/ Carmen Cobeña, debiendo desplazarse hasta allí fuera de su jornada de trabajo.
b) Por tanto, si dicho tiempo es de trabajo efectivo, no reduciendo la jornada ordinaria de trabajo añadido a esta, pues el desplazamiento para la recogida de la ropa se hace antes del inicio del tiempo de servicios, necesariamente dicho tiempo debe calificarse como horas extraordinarias, porque tales desplazamientos no son los propios de ida y vuelta al trabajo desde el domicilio o residencia del trabajadores, sino como se decía en nuestra sentencia antes citada, el desplazamiento tenía por causa un deber impuesto por la empresa, en atención a las necesidades o conveniencia del servicio; como también se decía en nuestras sentencias de 24-06-1992 , cuando el horario se anticipa para el trabajador a fin de realizar una actividad concreta en un determinado lugar, que no es el del trabajo al tiempo dedicado a desplazarse debe computarse como jornada de trabajo.
c) En consecuencia si dicho tiempo es jornada de trabajo, y consta probado que los desplazamientos son fuera de la jornada de trabajo, de acuerdo con el art. 35-1 E.T , como se añadía en la sentencia de 18-09-2000 , dicho tiempo son horas extraordinarias, y como tal deben ser retribuidas; no existe por tanto, como se denuncia infracción del art. 34-5 del E.T .; aquí no se discute el computo del tiempo de trabajo de modo que tanto el comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su
puesto de trabajo, sino otro caso distinto, como ya se ha expuesto, dado que consta probado que a los trabajadores se les impone que el desplazamiento para recoger las prendas se hiciera fuera de la jornada de trabajo.

SEXTO.- Todo lo dicho lleva a la desestimación del recurso, con imposición de costas y perdida del depósito para recurrir al que se le dará el destino legal que corresponda.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia dictada el 1 de abril de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en recurso de suplicación nº 5527/07, iniciado en el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid.


Sentencias interesantes



Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a recuperar los días de baja que coincidan en vacaciones.
A fecha de 21 de junio de 2.012, el tribunal de justicia de las comunidades europeas reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a no perder los días de vacaciones que coincidan con la baja por enfermedad.
Esta sentencia es consecuencia de la demanda puesta a ANGED, respecto a las vacaciones. En la demanda solicitabamos que se respetara el derecho de los trabajadores y trabajadoras a disfrutar completamente sus vacaciones, aunque estuvieran de baja.
En sentencia de la Audiencia Nacional ya nos dio la razón, pero ante el recursos planteado por la patronal al Tribunal Supremo, éste decidio remitirlo al Tribunal de Justicia de las comunidades Europeas, para que dictaminará.
El Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un principio del derecho social “de especial importancia" y que el derecho a las vacaciones está expresamente reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Por otra parte, destaca que la finalidad del derecho a vacaciones anuales consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento, y que la legislación española en este sentido se opone a la legislación europea.
 Una vez más, tenemos que llevar a los tribunales derechos que nos corresponden, porque en este sector no hay otra manera de hacer cumplir la ley.     
esta sentencia es de suma importancia para todos los trabajadores y trabajadoras, ya que hasta ahora este derecho solo lo tenían aquellas personas que lo tenían recogido en su convenio colectivo.
                                                                  
Ahora tendremos que recibir la sentencia del Tribunal Supremo, que creemos deberá ratificar tanto lo que la Audiencia Nacional, como el Tribunal de Justicia de Europa ha dictaminado dandonos la razón.

PLUS DE TRANSPORTE PASA A SER COTIZABLE

El sábado 21 de diciembre  se publico en el BOE el Real Decreto 18/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Dicho RDL da una nueva redacción al Art. 109 de la LGSS que suponen un cambio sustancial que afecta  a nuestro sector ya que pasa a ser cotizable el PLUS DE TRANSPORTE.
El computar en la  base de cotización de este concepto  puede suponer un incremento de mas del 2%.
La entrada en vigor del mismo es el día siguiente a su publicación, es decir, el 22 de diciembre  de 2013.


Los vigilantes tendrán más poder, pero sin la instrucción exigida a los agentes

Los vigilantes privados asumirán funciones que hoy desempeñan solo los policías, como la posibilidad de detener, identificar y cachear a sospechosos, pero lo harán sin la formación de los agentes. La futura ley de seguridad prevé otorgar esas funciones a unos profesionales que acceden a su trabajo tras una formación de seis semanas, frente a los dos años de academia y prácticas de los policías. La ley también cambia las normas de uso y tenencia de armas de fuego. “Los vigilantes no somos ni una cosa ni otra. Yo salgo corriendo detrás de alguien que ha robado en la tienda, pero no me quiero meter en los líos de la calle”, explica Pedro, un agente de seguridad privada de una tienda del centro de Madrid. Ha visto en las noticias que si se acaba aprobando el proyecto de ley de seguridad privada, pendiente de trámite parlamentario, su jefe puede mandarle a patrullar en la calle. Y le da bastante miedo.
Los vigilantes privados se ocupan del tranvía de Barcelona Trambesós. / j. sánchez El borrador que ha presentado el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, este mes amplía aún más el terreno de acción de los vigilantes privados, que podrán hacer ronda en las calles comerciales y tendrán potestad para detener, identificar y cachear a quien cometa algún delito flagrante dentro de su área de protección delimitada. Los primeros escépticos son los propios vigilantes que, con una formación más básica que los policías, sienten que la ley no les protege como a ellos.
“El ministerio tiene que garantizar que el servicio que se delega lo pueda ejercer la seguridad privada y para eso tiene que formarnos mejor”, apunta José Rafael Centeno, director del sector de seguridad de la UGT. “Se ha atacado mucho a los vigilantes y no nos lo merecemos. Si hemos valido para escolta en el País Vasco y en Navarra durante 30 años, somos válidos para cualquier otra función, pero tenemos que recibir la formación necesaria”, añade.
La instrucción es, efectivamente, uno de los aspectos que perfila la nueva ley, aunque no deja claro cómo acabará cuajando esta intención de mejorar las competencias de los vigilantes. El borrador deja la puerta abierta a concretarla con programas de Formación Profesional o universitarios, pero los afectados temen que el Gobierno les dé responsabilidades de policía sin las herramientas para hacerlo.
“Aún tenemos mucho camino que recorrer en el trato con la ciudadanía. No es lo mismo cachear a alguien en un espacio privado que en plena calle”, advierte Nelo Maldonado, asesor de seguridad privada de CC OO y profesor en academias de vigilantes. “Incluso con la formación de algunos funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, donde se ha invertido un tiempo mucho más largo, se siguen dando casos de abuso en algunas ocasiones”, espeta el abogado penalista Jaime Sanz de Bremond. El viernes pasado, un juez de Girona imputó a seis mossos por las lesiones que sufrieron varios manifestantes antimonárquicos en dos protestas durante el mes de junio.
La profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Barcelona Roser Martínez alerta de que la reforma legislativa relaja la formación que se exige a los vigilantes armados —el 78% del total de un sector con 82.150 trabajadores—. “Ahora están obligados a hacer dos prácticas de tiro al año, mientras que el último borrador de la ley [del 10 de diciembre] solo dice que el mantenimiento de la actitud en el uso de armas se hará con la participación de instructores de tiro habilitados. No especifica ni qué actitud deben tener los preparadores, ni el número de prácticas ni el número de tiros”, explica la experta, autora de Armas: libertad americana o prevención europea (Ariel).
Martínez también destaca que la reforma permitirá que los vigilantes no depositen el arma en la empresa en algunas ocasiones. Los permisos de arma son otorgados a las empresas, no a sus trabajadores, por lo que los vigilantes están obligados a dejarla en manos de la compañía cada vez que acaban el servicio. Con la nueva ley, podrán dejarla en la caja fuerte de un hotel, por ejemplo, en el caso de que estén realizando una protección privada de varios días para evitar que tengan que desplazarse hasta la sede de su empresa.
El de Pedro, un nombre falso porque no quiere que la empresa para la que trabaja conozca su identidad, es uno de los dos perfiles más habituales en los cursos de habilitación para seguridad privada: parado de larga duración, mayor de 40 años y con una profesión de un sector en declive, como la construcción. De hecho, él es mecánico pero después de varios años en el paro, acabó optando por esta alternativa. Después de pasar unos meses supervisando estaciones de Renfe, encontró un trabajo más estable, aunque, según cuenta, no pasa de mileurista.
El otro perfil habitual entre los candidatos lo constituyen jóvenes de entre 18 y 21 años que ven la vigilancia como una carrera y que aspiran a ascender a puestos más complejos como el control de sistemas operativos o la prevención de incendios. Juan Carlos Rodríguez, coordinador de estudios de Abalar, una academia que forma a unos 700 estudiantes al año, asegura que, por el contrario, los que aspiran a entrar en la Policía Nacional
“Los vigilantes no somos ni una cosa ni otra. Yo salgo corriendo detrás de alguien que ha robado en la tienda, pero no me quiero meter en los líos de la calle”, explica Pedro, un agente de seguridad privada de una tienda del centro de Madrid. Ha visto en las noticias que si se acaba aprobando el proyecto de ley de seguridad privada, pendiente de trámite parlamentario, su jefe puede mandarle a patrullar en la calle. Y le da bastante miedo.

El borrador que ha presentado el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, este mes amplía aún más el terreno de acción de los vigilantes privados, que podrán hacer ronda en las calles comerciales y tendrán potestad para detener, identificar y cachear a quien cometa algún delito flagrante dentro de su área de protección delimitada. Los primeros escépticos son los propios vigilantes que, con una formación más básica que los policías, sienten que la ley no les protege como a ellos.

“El ministerio tiene que garantizar que el servicio que se delega lo pueda ejercer la seguridad privada y para eso tiene que formarnos mejor”, apunta José Rafael Centeno, director del sector de seguridad de la UGT. “Se ha atacado mucho a los vigilantes y no nos lo merecemos. Si hemos valido para escolta en el País Vasco y en Navarra durante 30 años, somos válidos para cualquier otra función, pero tenemos que recibir la formación necesaria”, añade.
Requisitos para ser policía

Ser mayor de edad.
Tener la nacionalidad española.
Haber superado la Educación Secundaria Obligatoria.
Tener una estatura mínima de 1,65 metros para hombres y 1,60 para mujeres.
No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración autónoma, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Estar en posesión del carné de conducir de la clase B y del A o A2.
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
Superar la oposición a Policía Nacional constituida por las siguientes pruebas de carácter eliminatorio: de conocimientos, de aptitud física, psicotécnica y reconocimiento médico.
Una vez superadas las pruebas selectivas, los opositores deben incorporarse a la Escuela Nacional de Policía (con sede en Ávila) donde se integran al plan de carrera del Cuerpo Nacional de Policía. La formación básica consiste en un curso de un año en la academia y otro de prácticas.

La instrucción es, efectivamente, uno de los aspectos que perfila la nueva ley, aunque no deja claro cómo acabará cuajando esta intención de mejorar las competencias de los vigilantes. El borrador deja la puerta abierta a concretarla con programas de Formación Profesional o universitarios, pero los afectados temen que el Gobierno les dé responsabilidades de policía sin las herramientas para hacerlo.

“Aún tenemos mucho camino que recorrer en el trato con la ciudadanía. No es lo mismo cachear a alguien en un espacio privado que en plena calle”, advierte Nelo Maldonado, asesor de seguridad privada de CC OO y profesor en academias de vigilantes. “Incluso con la formación de algunos funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, donde se ha invertido un tiempo mucho más largo, se siguen dando casos de abuso en algunas ocasiones”, espeta el abogado penalista Jaime Sanz de Bremond. El viernes pasado, un juez de Girona imputó a seis mossos por las lesiones que sufrieron varios manifestantes antimonárquicos en dos protestas durante el mes de junio.

La profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Barcelona Roser Martínez alerta de que la reforma legislativa relaja la formación que se exige a los vigilantes armados —el 78% del total de un sector con 82.150 trabajadores—. “Ahora están obligados a hacer dos prácticas de tiro al año, mientras que el último borrador de la ley [del 10 de diciembre] solo dice que el mantenimiento de la actitud en el uso de armas se hará con la participación de instructores de tiro habilitados. No especifica ni qué actitud deben tener los preparadores, ni el número de prácticas ni el número de tiros”, explica la experta, autora de Armas: libertad americana o prevención europea (Ariel).

Martínez también destaca que la reforma permitirá que los vigilantes no depositen el arma en la empresa en algunas ocasiones. Los permisos de arma son otorgados a las empresas, no a sus trabajadores, por lo que los vigilantes están obligados a dejarla en manos de la compañía cada vez que acaban el servicio. Con la nueva ley, podrán dejarla en la caja fuerte de un hotel, por ejemplo, en el caso de que estén realizando una protección privada de varios días para evitar que tengan que desplazarse hasta la sede de su empresa.

El de Pedro, un nombre falso porque no quiere que la empresa para la que trabaja conozca su identidad, es uno de los dos perfiles más habituales en los cursos de habilitación para seguridad privada: parado de larga duración, mayor de 40 años y con una profesión de un sector en declive, como la construcción. De hecho, él es mecánico, pero después de varios años en el paro, acabó optando por esta alternativa. Después de pasar unos meses supervisando estaciones de Renfe, encontró un trabajo más estable, aunque, según cuenta, no pasa de mileurista.
Para ser vigilante

Tener entre 18 y 54 años.
Ser ciudadano de la UE. Con la nueva ley, se incorporan los nacionales de terceros países con convenios con España en materia de seguridad privada.
Haber superado la Educación Secundaria Obligatoria.
Carecer de antecedentes penales.
No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
Superar las pruebas de aptitud del Ministerio del Interior. Antes, el candidato debe superar un curso de 180 horas y seis semanas lectivas en cualquiera de los centros autorizados. Hay que alcanzar una puntuación mínima de 5 sobre 10 en el examen de conocimientos y superar las pruebas de aptitud física. No son eliminatorias, porque no hay un número de plazas establecido.

El otro perfil habitual entre los candidatos lo constituyen jóvenes de entre 18 y 21 años que ven la vigilancia como una carrera y que aspiran a ascender a puestos más complejos como el control de sistemas operativos o la prevención de incendios. Juan Carlos Rodríguez, coordinador de estudios de Abalar, una academia que forma a unos 700 estudiantes al año, asegura que, por el contrario, los que aspiran a entrar en la Policía Nacional son, en general, mucho más vocacionales que los que intentan convertirse en vigilantes. La formación es también mucho más larga, estricta y exhaustiva. “La idea de que son policías frustrados es falsa”, asegura. “Sí pasa al revés, que estudiantes de Policía Nacional se sacan el título de vigilante para poder mantenerse mientras opositan. La mayoría de los que aprueban son mayores de 24 años, tienen una formación básica y un sentido de la función pública”, explica. “Los que llegan a los 18 creyéndose Harry el Sucio y que se han sacado el graduado escolar a trancas y barrancas, se suelen quedar fuera”, defiende.

Los requisitos para acceder a los dos exámenes para ambas profesiones son prácticamente los mismos: ser mayor de edad, no tener antecedentes penales y haber superado la Educación Secundaria Obligatoria, entre otros. Para optar a la placa de vigilante de seguridad hay que tener nacionalidad europea, mientras que solo los españoles pueden acceder a las oposiciones de la Policía Nacional. La nueva ley de seguridad privada permite a ciudadanos de terceros países acceder a la seguridad privada, siempre que tengan un convenio bilateral con España en esta materia.

Después de pasar un filtro en el Ministerio del Interior —un examen de conocimientos básicos adquiridos en un curso de 180 horas—, los vigilantes están obligados a hacer un curso de reciclaje anual de 20 horas. Las pruebas son físicas, prácticas —tiro y defensa personal— y teóricas —conceptos de derecho, psicología o sociología—. La entrada al Cuerpo Nacional de Policía pasa por una oposición y una formación de casi dos años: uno en la Academia Nacional de Policía, en Ávila, y otro de prácticas en una comisaría.

Las diferencias en la formación se reflejan en las condiciones laborales. El salario de un vigilante sin arma es de 1.086 euros brutos al mes. Un agente de la Policía Nacional que acaba de salir de la academia cobra entre 1.400 y 1.500 euros mensuales (en función de los complementos, para los que se tiene en cuenta, entre otros, su destino), al que se irán sumando trienios con el paso de los años.

El SUP: “Es como poner a enfermeras a operar porque no hay médicos”

“Es como poner a enfermeras a operar porque no hay suficientes médicos y las listas de espera aprietan”, explica el portavoz del Sindicato Unificado de Policía José María Benito. Este considera que más allá de reducir gastos, la extensión de las responsabilidades de la seguridad privada duplica un servicio que ya está cubierto por la Policía Nacional. El sector ha perdido un 20% de su volumen de negocio desde 2008 y la Asociación Profesional de Compañías de Servicios de Seguridad (Aproser), la asociación que engloba a las 12 compañías más grandes que facturan el 70% de los ingresos del sector, no cree que la reforma de la ley reflote sus balances.

El número de vigilantes también ha caído, pese a que las escuelas coinciden en que la crisis ha disparado el número de aspirantes. El Ministerio del Interior ha admitido abiertamente que la ley beneficiará a aquellas empresas que han perdido terreno de negocio desde el final de ETA.

La colaboración entre la seguridad pública y la privada es habitual en aeropuertos y ministerios y echó a andar en los perímetros de 21 cárceles de toda España en mayo con un programa piloto del Ministerio del Interior. Las empresas de seguridad ya se responsabilizan también de algunas cabalgatas, playas o urbanizaciones, aunque siempre con un perímetro delimitado.

Esta cooperación ha provocado, por ejemplo, una reducción de un 90% de las falsas alarmas en la última década, según datos de la Dirección General de Policía. “La empresa de seguridad instala sus sistemas de alarmas y cobra por ello; pero si suena, somos nosotros los que tenemos que acudir al lugar”, lamenta Benito. Para ahondar en esta tarea de supervisión y prevención, la nueva ley permite que compartan información y la conexión de los servicios de policía y las empresas privadas de seguridad para comprobar los datos en tiempo real. “Se trata de una información de ayuda a la seguridad pública, pero no les convierte en agentes de la autoridad”, opina Eduardo Cobas, secretario general de la asociación de las 12 principales empresas del sector.

Para ser vigilante hay que carecer de antecedentes, tener 18 años y la ESO

Cobas cita el caso Asunta, la niña gallega cuyo cadáver fue encontrado el 22 de septiembre en Galicia, como un logro de esta cooperación. La cría, que murió tras una sobredosis de ansiolíticos, según la investigación, fue grabada por una cámara de seguridad en el coche de su madre, Rosario Porto, lo que desmontó la versión inicial de esta, poniéndola en el centro de la investigación.

El Ministerio del Interior insiste en que la actuación de los agentes privados se basará en la subordinación respecto a la policía y que la reforma solo da respaldo legal a una realidad que, de facto, ya se estaba produciendo. Para Sanz de Bremond, el salto es, sin embargo, cualitativo. “Se busca equiparar a los vigilantes con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, con lo que en la calle se está dejando en sus manos la posibilidad de definir la situación”, explica.

Además, considera que la ley es “innecesaria” y redundante con el Código de Enjuiciamiento Criminal de 1992 según el cual cualquier ciudadano que presencia un delito debe ponerlo en conocimiento de las autoridades, aunque la detención queda en manos del funcionario. “Un vigilante en unos grandes almacenes actúa con la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la mano, no hace falta hacerlo patente en otra norma”, insiste. “No les puedes equiparar a un policía, pero tampoco a un ciudadano corriente”, replica Cobas, que insiste en que la regulación actual deja sin protección a los agentes en determinadas situaciones.

La reforma legislativa solo equipara a los vigilantes a agentes de la autoridad —una demanda histórica del sector— en el caso de que estén realizando una acción junto a la policía y reciban una agresión. “Este supuesto es conceptual”, zanja Sanz de Bremond, aunque puede convertirse en “una justificación de su agresión para justificar tu agresión”.
La última vuelta que se le ha dado durante estas navidades a la reforma laboral ha dejado una sorpresa bastante desagradable para empresas y trabajadores, dado que la Seguridad Social ha cambiado las normas de cotización de bastantes conceptos salariales de un día a otro.
En primer lugar, me parece realmente lamentable que se ponga en marcha un cambio de este calado mediante una disposición de un Real Decreto Ley con entrada en vigor al día siguiente de su publicación (21/12/2013) y mucho más lamentable, que la ministra de Trabajo obviara este cambio en el consejo de ministros cuando para muchas empresas, el efecto en las cotizaciones a la Seguridad Social puede suponer varios miles de euros al año.


Conceptos salariales que se integrarán a partir de ahora en la base de cotización


El concepto más importante, sobre todo por la gran cantidad de convenios colectivos que lo contemplan es el plus de transporte. A partir de este mes, este plus de transporte se integrará por su importe total en la base de cotización. Los siguientes conceptos afectados son:

  • Entrega gratuita o a precio inferior de mercado de acciones o participaciones de empresa. Se integra por el total a valor de mercado, y anteriormente solo se integraban los excesos de valoración sobre 12.000 euros.

  • Entrega de productos a precios rebajados a los empleados. Se integran por el total del valor, cuando antes estaba exenta la cuantía de 9 euros/día

  • Servicios de guardería y cuidado de hijos en la empresa, así como todos los gastos educativos pagados a los hijos desde la empresa. Cotizan íntegros cuando antes estaban exentos.

  • Cuantía de la primas de seguros adicionales por accidente de trabajo adicionales a la cobertura legal, seguros que cubran la responsabilidad civil del trabajador o primas de seguros para enfermedad. Cotizan íntegros cuando antes estaban exentos.

  • Gastos de manutención y estancia. Cotizarán todos aquellos que se incurran en la misma localidad del centro de trabajo y residencia y que estén debidamente justificados. Se acabaron las dietas “by the face”, que se aplican de manera errónea. Estas dietas se integrarán también en la base de IRPF.

  • Donaciones Promocionales. Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquél
A partir de ahora, los únicos conceptos no cotizables de manera general serán los gastos de estudio del trabajador, prestaciones accesorias de la Seguridad Social y complemento en las bajas por incapacidad temporal (que ya cotizaban de facto), gastos de locomoción en transporte público y los gastos de locomoción privados debidamente justificados.
Además, se ha modificado las normas de cotización y a partir de marzo del próximo año, todas las empresas, deben aportar a la Seguridad Social el detalle de conceptos de las nóminas en los ficheros de cotización que se envían mensualmente.

¿A quién perjudica este cambio normativo?


Si alguien está pensando que todo esto está perfecto y que así los salarios más elevados contribuirán más a la Seguridad Social, se equivoca de plano, puesto que aquellos que ya cotizan mensualmente por encima de la base máxima de cotización y que tengan retribuciones anuales superiores a los 43.164 euros (3.597 euros/mes que es la base de cotización máxima para el 2014) no les afecta, puesto que no se puede cotizar por encima de dicha base. Esto afecta a los salarios inferiores, a las empresas que tienen que ajustar al céntimo y por supuesto, a los trabajadores, que también tienen que descontar su parte proporcional de la cotización de cada nómina en la que cobren estos conceptos. Si alguien piensa que perfecto, que así mejorará su cuantía de jubilación, pues vale, pero que se lea cómo le van a calcular su futura pensión y los importes de actualización en la pensión que va a tener cuando llegue la hora de su retiro.
Respecto a las prestaciones por desempleo, los límites máximos no se alteran sustancialmente, por lo que la medida persigue simplemente recaudar más y repartir menos, tal y como viene siendo habitual en todas las leyes y decretos que aprueba este Gobierno

domingo, 29 de diciembre de 2013

PROSEGUR... ANÁLISIS DE UN DESPIDO. Os adjuntamos la carta de despido del compañero (acuda) despedido ayer, y pasamos a comentar varios detalles. http://www.intersindicalmadrid.es/mediapool/141/1413857/data/Prosegur_Espana_SL/Acudas/Despido_Mariano_Alonso.pdf 1º.-/ Departamentos de RRHH/RRLL PROSEGUR. En seis años hemos tenido ocasión de ver todas las modalidades de despido: por embarazos, por hacer huelga, por llevar un pendiente, por actividad sindical, por disfrutar de un permiso de paternidad...Prosegur se ha atrevido a todo. Cuando un departamento de RRHH no "filtra" y se dedica, la mayor parte del tiempo, a simular "faltas laborales", bien a través de evaluaciones inventadas, legitimación de acoso, etc... más que departamento de RRHH, debería llamarse "departamento de machacas a nómina", y desde luego, ningún trabajador puede esperar que desde aquí se haga un seguimiento objetivo de su problema, es más, si se queja ACABARÁ DESPEDIDO. Cuando un departamento de RRHH considera MOTIVO DE DESPIDO que un vigilante se olvide en el interior de la instalación de un cliente una linterna y unos guantes "que se recuperan al día siguiente", pues hombre, insistimos, no hablamos de RRHH, sido de "MACHACAS" y mucho respeto por la labor que desempeñan NO PUEDEN EXIGIR. (ver hoja cuatro, párrafo 2) 2º.-/ Seguimos con RRHH/RRLL LABORALES. Prescripción de faltas. Cuando en un departamento de RRHH, en una carta de despido, se detallan "faltas" QUE ESTÁN PRESCRITAS (Máximo 60 días para las muy graves), no podemos hablar de SERIEDAD, sino de CHABACANERIA. Veamos. . Punto 7 (página 3). Hecho ocurrido el 24 de septiembre de 2013. PRESCRITO. No sirve. Ademas es ABSURDO. . Punto 8 (Página 3). Hecho ocurrido el 9 de septiembre de 2013. PRESCRITO. Además de que los hechos están falseados. No sirve. Además es ABSURDO. Aunque considerando que por estas fechas, PROSEGUR ATENDÍA ALARMAS DESDE LA CRA hasta con 1 HORA DE RETRASO, ¿¿¿Cuál es vuestro drama??? . Punto 9 (páginas 3 y 4). Chorraditas SIN FECHA que ya sabe RRHH que no sirven para acreditar nada. Ni motivaron sanción, ni de existir causaron perjuicio a la empresa, y que además carecen de importancia. SIGUE SIN SERVIR... De hecho fijaros que drama "el día 8 de diciembre, por descuido, el acuda se llevó la tarjeta SOLRED"... ¡¡¡¡¡MOTIVO DE SANCIÓN!!!! De lo que no hablan es de las veces que los acudas SE QUEDAN SIN SALDO EN LOS MÓVILES DE LA EMPRESA y tienen que utilizar sus propios teléfonos. ESTO SI QUE ES CHABACANO. . Punto 10. El acuda resulta que según PROSEGUR, NO TRABAJA. ¿Veis alguna tabla dónde se compare su rendimiento con el de sus compañeros? Nosotros tampoco. RRHH/RRLL, de momento NO OS ESTAIS GANANDO EL APELATIVO DE "COMPETENTES". Seguimos... * ¿¿¿QUÉ NOS QUEDA??? .....SOLO FACEBOOK. Que el compañero marca todo lo que ponemos con un "me gusta", porque le sale de LOS SANTÍSIMOS COJONES, y porque hace una serie de comentarios que también vamos a detallar. a.- Publicación de 4 de diciembre de 2013. Llama Cobardes e Impresentables a quienes despidieron a otro acuda en la delegación de Prosegur de Fuenlabrada. Nuestra publicación habla de que RRHH en PROSEGUR hace bien una cosa: GASTAR PAPEL Y CONTAR MILONGAS. Lo mantenemos. GASTAN MUCHO PAPEL Y CUENTAN MUCHAS MILONGAS. Y podemos documentarlo con una larguísima relación de cartas de despidos con MILES DE MILONGAS. Y es cierto, el despido del otro acuda, se hizo DESDE LA COBARDÍA Y DESDE UN PLANTEAMIENTO IMPRESENTABLE que ya tendrán ocasión de leer en la demanda de despido. El compañero estuvo aguantando presiones de varios compañeros ("follarín" y "negociante") para que "causase baja del sindicato", igual que la sufrieron otros afiliados, porque desde julio de 2013, ES A ESTO A LO QUE SE DEDICA PROSEGUR. b.- Publicación del 30 de noviembre de 2013. Comentario del compañero muy acertado. LO COMPARTIMOS. Solo hay que ver como funcionan en España... Y FUERA DE ESPAÑA. c.- Para adularse y premiarse, PROSEGUR ya tiene medios. De hecho raro es el mes en que no se premian ellos mismos por algo... Cuando el informe del IRSST recoge que la calidad del aire en CGC ES MALA, y que los trabajadores trabajan entre mierda (atascos, moscar y malos olores), ¿es falso lo que dice el compañero de que "LA MIERDA LES SOBREPASA"?. d.- "Represión de la más dura época nazi con continúas faltas de respeto". Para ésto solo hay que leer la carta de despido del compañero. Motivos de sanción: olvidar una tarjeta SOLRED, dejarse los guantes en una instalación, etc... Comentario del compañero MUY ACERTADO, y más considerando que este comentario se hace a una publicación nuestra en la que se hablaba de posibles coacciones en el despido de trabajadores, porque hombre, hay que reconocer QUE CUANDO SE TARDA DOS HORAS Y MEDIA EN DESPEDIR A UN TRABAJADOR PARA VER SI SE ABARATA EL DESPIDO, lo que no vamos a hablar es de "buen rollito", y sobre ésto hay grabaciones. Insistimos: represión, falta de respeto, acosos sistemáticos por parte de Prosegur, etc... TODO CIERTO. e.- El "aparato multinacional acosando y aplastando". TOTALMENTE DE ACUERDO CON MARIANO. RESUMIENDO: Que seguimos esperando que RRHH emplee esta rigidez con otro "perfil" de trabajadores, a saber: . Con responsables que se duermen. . Con responsables que beben. . Con responsables que incumplen tareas importantes, como por ejemplo, borrar/bloquear ficheros de imágenes. Luego les andan colgando cosas por youtube y se dedican a preparar diligencias previas con tontitas que no tienen un dedo de frente y que además de mentir mucho, mienten mal, y es que todo lo que se prepara con la empresa acaba así... "Es que esto no lo hemos preparado [en contestación a una pregunta de nuestro letrado]. C.I. a la altura del sitio en el que trabajan. . Con acudas que entran por enchufe y que se tiran a sus amigas en el centro de trabajo con su compañero en la oficina contigua. . Con responsables que fuman en la oficina aunque haya mujeres embarazadas. . Con responsables que cobran sobresueldos de manera que a cualquier otro trabajador le hubiera costado la calle. . Con responsables que insultan y acosan a sus comerciales. . Con responsables que amenazan a su equipo cuando les trasladan quejas. . Con responsables más pendientes de la afiliación sindical de los trabajadores que de sus propias tareas. En fin, que de momento nosotros tampoco podemos considerar que RRHH esté a la altura de lo que se espera de un departamento de estas características. De hecho, si hubiera que puntuarles en una escala de 0 a 5, tendrían UN CERO. Suspendidos... .... Y es con cartas de despido de este tipo, muy en serio no los podemos tomar. Es más, con estos comportamientos, lo que vamos a estar es muy pendientes de ellos. PROSEGUR: MÁS RESPETO Y MENOS SOBERBIA QUE TENÉIS MUCHA PARA LO MAL QUE OS PORTÁIS CON EL TRABAJADOR. Por cierto, cuando a un trabajador se le obliga a trabajar 14 y 16 horas, SE LLAMA ESCLAVITUD. No se nos olvida cómo estáis funcionando fuera de ESPAÑA. A vosotros también os llegarán sanciones porque vosotros nos sancionáis a nosotros, y otros os sancionarán a vosotros. RRHH/RRLL: CUANDO SE MIENTE TANTO Y CON ARGUMENTOS DE TAN MALA CALIDAD, SE PIERDE CREDIBILIDAD, Y ESO LUEGO ES MUY DIFICIL DE RECUPERAR. ÉSTO ES LO QUE OS PASA, QUE AL CONTRARIO DE LO QUE DEBE OCURRIR EN VUESTRO ENTORNO, "CON LOS VUESTROS", LOS DEMÁS NO VEMOS VUESTRA GRANDEZA... Por mucho que busquemos, todo es un blufff....

Como tributan los pagos del FOGASA en el IRPF cuando se trata de salarios y de indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral.

Como tributan los pagos del FOGASA en el IRPFEn el post de hoy trataremos de solucionar, un tema que desgraciadamente, en estos momentos afecta a muchos contribuyentes y se trata de cómo tributan los pagos del FOGASA en el IRPF cuando se trata de salarios y de indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, que están pendientes de pago por causa de insolvencia o por ser declarado el obligado al pago en concurso de acreedores, pues esta suele ser una duda muy común entre los contribuyentes que han recibido prestaciones del FOGASA y a la hora de realizar su declaración de la rentan se preguntan, como tributan los pagos del FOGASA en el IRPF.
En primer lugar, y antes de ver como tributan los pagos del FOGASA en el IRPF, debemos diferenciar los conceptos por los que hemos recibido las prestaciones por parte del FOGASA, pues puede ser por concepto de salarios o por indemnización por despido, para posteriormente poder declararlos correctamente.
En cuanto a la tributacion en el IRPF de las cantidades percibidas del FOGASA en concepto de salarios, tienen naturaleza de rendimientos del trabajo, y por tanto se encuentran sujetos al IRPF y debemos declararlos como tales, no obstante, debemos tener en cuenta, que habrá cantidades que correspondan a periodos anteriores. Pero debemos de diferenciar dos casos:
  • Los pagos recibidos del FOGASA que se corresponden a periodos anteriores, pero donde no ha existido litigio sobre su percepción. En este caso, dichos importes deberán ser declarados, en el año en que se perciben, mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF, es decir, si percibes en el ejercicio 2.012, cantidades que se corresponden con el 2.010, se deberá presentar, una declaración complementaria del ejercicio 2.010 dentro del plazo de presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2.012.
  • Los importes percibidos del FOGASA y donde ha existido un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
No obstante, y para ambos casos, si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
En ambos casos el contribuyente no incurrirá ni en sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
En cuanto a las indemnizaciones pagadas por el FOGASA, al igual que ocurre con las cantidades pagadas en concepto de indemnización por despido, se deben diferenciar dos supuestos, dependiendo del importe de la indemnización.
  • Si la indemnización es inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, estará exenta de tributación.
  • En el caso de que el importe supere esa cuantía, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente, como rendimientos del trabajo.
Las cantidades que paga el FOGASA son los salarios e indemnizaciones del trabajador, ante la insolvencia de la empresa.
cantidades que paga el FOGASAEl artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores regula esta figura. El FOGASA es un organismo autónomo vinculado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo el pagador de los salarios e indemnizaciones del trabajador, ante la insolvencia de la empresa ya sea por  causa de  despido, de extinción de la relación laboral, o por impago de salarios, pendientes de ser abonados a causa de insolvencia o concurso de acreedores del empresario. Vamos a analizar las cantidades que paga el FOGASA.
El FOGASA será el pagador de los salarios e indemnizaciones del trabajador, ante la insolvencia de la empresa, siempre que los trabajadores estén vinculados mediante una relación laboral con la misma.

¿Cuánto tiene que pagarnos el FOGASA?

En primer lugar,  es necesario que las cantidades que paga el FOGASA deben estar reconocidas en Actas de conciliación o Resolución judicial.
Tenemos que diferenciar entre las cantidades que paga el FOGASA, y es que, como ya hemos apuntado, dicho organismo garantiza tanto los salarios como las indemnizaciones.
  • Con respecto a los salarios, la cantidad que paga el FOGASA será el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional (SMI) diario (21,51 euros en 2013), con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días. Por ejemplo, a un trabajador que se le deban 200 días de trabajo, habría que multiplicar, 43,02 (doble SMI), más pagas extras, por 120 días, que es el máximo que se establece.
  • Con respecto a las indemnizaciones por despidos o extinción de la relación laboral, la cantidad que paga el FOGASA  será, como máximo, el límite de una anualidad, sin que el salario diario exceda del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo pagas extraordinarias, independientemente de que la sentencia o acta de conciliación, establezca otra cantidad. Así, si la sentencia resuelve que la empresa me debe, en concepto de indemnización por despido improcedente, la cantidad de 63.000 €,  el FOGASA, nunca me pagará mas de 365 días x 43.02€.  Si la cantidad que me debe la empresa, no supera el límite de una anualidad, en todo caso, el FOGASA solamente pagará a razón de treinta días por año de servicio, aunque en la sentencia se hubiera contemplado un despido improcedente a razón de 45 o 33 días de indemnización.
El PLAZO para la solicitud de la cantidad que paga el FOGASA es de UN AÑO contado desde la fecha del acta de conciliación, Sentencia o Resolución a las que ya nos hemos referido.

¿Cómo solicitar la cantidad dineraria?

El interesado podrá acudir a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial que existe en cada provincia. También es posible a través de las Oficinas de Correos dirigiéndose a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.
Puede el FOGASA denegar el abono de la cantidad por diversas circunstancias. Entre las más comunes encontramos presentarla fuera de plazo.
Se abonarán las prestaciones mediante ingreso en la Cuenta bancaria designada por el trabajador.

¿Qué documentos hay que presentar en el FOGASA?

  • El FOGASA tiene a su disposición un impreso que deberemos cumplimentar con los datos del  trabajador y la empresa, así como el número de cuenta donde debe hacerse el ingreso.
  • Copia del DNI del trabajador.
  • Copia de la demanda con sus documentos, sobre todo las nóminas (para calcular el salario).
  • Acta de Conciliación o sentencia.
  • Auto despachando ejecución, dictado por el Juez.
  • Auto de declaración de insolvencia. Antes de dictar dicha resolución, el Juez investiga los bienes de la empresa y si no encuentra nada a su nombre declara la insolvencia de la empresa.
Todos los documentos judiciales, deben ir sellados por el Juzgado.
A título informativo, diremos que el FOGASA viene tardando de media en pagar de seis a ocho meses.
ERE que ERE en Ombuds Metro de Madrid

¡¡¡AH!!! Según algunos medios, el sindicato que ha salido corriendo vendiendo la buena nueva, el milagro, ha sido CCOO?, pero lo raro del citado milagro, es que no han informado a los afectados de lo allí hablado. ¡¡Algo huele y no soy yo, ya que me he duchado!!

Vigilante de Ombuds obliga a estos sindicalistas a que digan la verdad de lo pronunciado y acordado en la última reunión. Que no te vendan gato por liebre algunos sindicalistas vividores de estos entuertos.

Compañeros de Ombuds, de Seguridad Integral Canaria, de Segurisa y de Segur Ibérica, tened en cuenta que en el metro sobran 700 vigilantes; que las empresas, como éstas, donde tienen más beneficios son en las horas extraordinarias. Recordad, que hay empresas en el metro que por escrito han quitado las horas extras, pero en realidad, hay vigilantes con 300 horas mensuales.

¿Quién sobra? Contesta a esto y veras la verdad, los sindicalistas vividores no les importa vender a quien sea con tal de seguir en la poltrona, riendo las gracias a sus jefes, a la patronal. ¡¡¡Mirad el convenio!!! ¿Si venden a más de 100.000 vigilantes, crees que tendrán escrúpulos por hacerlo con 50?
Carta abierta de un Vigilante de Seguridad a D. Iñaki Gabilondo (Tochaco
Editado: gracias al florero Nirekeyaki

CARTA ABIERTA DE UN VIGILANTE DE SEGURIDAD A IÑAKI GABILONDOSr. Gabilondo:Todavía no salgo de mi estupefacción después de haber oído su comentario sobre la nueva ley de Seguridad Privada y en especial sobre los Vigilantes de Seguridad.

Me gustaría hacerle algunos apuntes sobre lo que usted expresa y que supongo que habrá redactado mientras se preparaba un bocadillo en casa y veía de reojo algún documental sobre el sistema solar en el televisor de la cocina, porque de otra manera no acierto a comprender cómo se pueden juntar tal cantidad de disparates, insultos, prejuicios, desprecios y humillaciones en tan corto espacio de tiempo, amén del desconocimiento supino sobre el tema del que está hablando.

En primer lugar, Sr. Gabilondo, aclarar por enésima vez que no somos Vigilantes Jurados, ni Guardas Jurados, ni Guardias de Seguridad, ni cualquier otra denominación con la que nos nombran las personas que, como usted, no se han preocupado ni molestado en informarse antes de hablar de nosotros, somos Vigilantes de Seguridad.

En segundo lugar, decirle que sus prejuicios comienzan a aflorar cuando dice que esta nueva ley supondría para nosotros un ascenso psicológico y que comenzaríamos a sentirnos policías que es “lo que la mayoría de ellos quieren ser”, le rogaría, Sr. Gabilondo, que me facilitara la encuesta en la que se basa y quién la ha realizado, a mí por lo menos usted nunca me ha preguntado, ni creo que lo haya hecho a los otros más de 200.000 vigilantes que hay acreditados en España. Eso se llama prejuicios. Nos veja dando por sentado que nos sentimos psicológicamente en un escalafón inferior, yo soy Vigilante de Seguridad, voy acercándome a los 30 años de profesión, nunca he sido policía y nunca quise serlo ¿de qué ascenso psicológico me habla? ¿Más prejuicios?

En tercer lugar habla de las atribuciones que vamos a tener entre las que menciona como algo nuevo y extraordinario: “incluso detener al que sea sorprendido cometiendo un delito”, pues sepa usted, muy señor mío, que según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Art. 490, “cualquier persona puede detener al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo”, sí, ha leído bien, cualquier persona. Con lo cual eso que usted presentaba como algo que promovería la alarma social o desastre similar, resulta que estaba legislado y atribuía esa capacidad de detención no solo a los Vigilantes sino a cualquier ciudadano, así que, Sr. Gabilondo, según su criterio acabo de ascender un peldaño psicológico a 40 millones de españoles (incluido usted).

Los Vigilantes de Seguridad españoles son los más formados de Europa (Cinco Días, 13-12-2013) y realizamos anualmente un curso de reciclaje de 20 horas. Estoy de acuerdo en que no todos somos profesionales perfectos ¿acaso los periodistas sí, la policía o cualquier otro cuerpo o profesión? Le recuerdo que existe un régimen disciplinario establecido en el Reglamento de Seguridad Privada para aplicar a los vigilantes o a las empresas infractoras.

A esta ley le falta devolvernos el carácter de Agente de la Autoridad (no se escandalice) que ya tuvimos anteriormente cuando éramos Vigilantes Jurados. Yo lo fui durante siete años y tuve ese carácter de Agente de la Autoridad hasta 1992 y, por mucho que le asombre, no tomamos Polonia, ni dimos ningún golpe de estado, ni se tambalearon los cimientos de nuestra joven democracia, sino que prestamos nuestros servicios contribuyendo al bien común de la seguridad ciudadana.

El carácter de Agente de la Autoridad es solo una figura para protegernos porque, Sr. Gabilondo, nosotros somos los que recibimos las agresiones, los que corremos para ayudarle cuando usted está en peligro, los que protegemos las oficinas donde usted trabaja, los que patrullamos en el Metro y RENFE para que usted viaje lo más tranquilo posible, los que cuidamos de los autobuses nocturnos para evitar que les asalten o les molesten, los que protegemos ministerios, tiendas, hospitales, fábricas, y desgraciadamente la mayor parte de las veces en solitario, no en parejas como la policía o la Guardia Civil ¿cree usted que es mucho pedir la protección jurídica de Agente de la Autoridad mientras estamos de servicio? Podría hacer esta lista interminable.

Nosotros somos esas personas a las que no se valora cuando se tienen pero que se echan mucho de menos cuando nos marchamos.Por último decirle que es una lástima que usted utilice su privilegiada tribuna para arremeter sin sentido contra unos profesionales que desempeña un papel fundamental en la seguridad de las personas y los bienes, y no tema usted por la cesión de poderes del Estado, la seguridad privada funciona en todas las grandes democracias de Occidente y no parece que se resientan por ello.

Aplique usted a su profesión el rigor que exige a la mía, que hartos estamos de ver a periodistas comportarse como una mera extensión de los partidos políticos e incluso, a veces, como forofos militantes o asesores-ideólogos de esos mismos partidos y que micrófonos indiscretos dejan ver cómo algunos periodistas importantes no sacan la cara de las nalgas de su presidente.

P.D.: Sr. Gabilondo, límpiese, tiene algo en la nariz