Como tributan los pagos del FOGASA en el IRPF cuando se trata de salarios y de indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral.

En primer
lugar, y antes de ver como tributan los pagos del FOGASA en el
IRPF, debemos diferenciar los conceptos por los que hemos recibido las
prestaciones por parte del FOGASA, pues puede ser por concepto de salarios o por indemnización por despido, para posteriormente poder declararlos correctamente.
En cuanto a la tributacion en el IRPF de las cantidades percibidas del FOGASA en concepto de salarios,
tienen naturaleza de rendimientos del trabajo, y por tanto se
encuentran sujetos al IRPF y debemos declararlos como tales, no
obstante, debemos tener en cuenta, que habrá cantidades que correspondan
a periodos anteriores. Pero debemos de diferenciar dos casos:
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Los pagos recibidos del FOGASA que se corresponden a periodos anteriores, pero donde no ha existido litigio sobre su percepción. En este caso, dichos importes deberán ser declarados, en el año en que se perciben, mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF, es decir, si percibes en el ejercicio 2.012, cantidades que se corresponden con el 2.010, se deberá presentar, una declaración complementaria del ejercicio 2.010 dentro del plazo de presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2.012.
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Los importes percibidos del FOGASA y donde ha existido un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
No
obstante, y para ambos casos, si los rendimientos del trabajo percibidos
por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados
en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no
existirá obligación de tributar por ellos.
En ambos casos el contribuyente no incurrirá ni en sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
En cuanto a las indemnizaciones pagadas por el FOGASA,
al igual que ocurre con las cantidades pagadas en concepto de
indemnización por despido, se deben diferenciar dos supuestos,
dependiendo del importe de la indemnización.
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Si la indemnización es inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, estará exenta de tributación.
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En el caso de que el importe supere esa cuantía, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente, como rendimientos del trabajo.
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