“Los
vigilantes no somos ni una cosa ni otra. Yo salgo corriendo detrás de
alguien que ha robado en la tienda, pero no me quiero meter en los líos
de la calle”, explica Pedro, un agente de seguridad privada de una
tienda del centro de Madrid. Ha visto en las noticias que si se acaba
aprobando el proyecto de ley de seguridad privada, pendiente de trámite
parlamentario, su jefe puede mandarle a patrullar en la calle. Y le da
bastante miedo.
El borrador que ha presentado el ministro del
Interior, Jorge Fernández Díaz, este mes amplía aún más el terreno de
acción de los vigilantes privados, que podrán hacer ronda en las calles
comerciales y tendrán potestad para detener, identificar y cachear a
quien cometa algún delito flagrante dentro de su área de protección
delimitada. Los primeros escépticos son los propios vigilantes que, con
una formación más básica que los policías, sienten que la ley no les
protege como a ellos.
“El ministerio tiene que garantizar que
el servicio que se delega lo pueda ejercer la seguridad privada y para
eso tiene que formarnos mejor”, apunta José Rafael Centeno, director del
sector de seguridad de la UGT. “Se ha atacado mucho a los vigilantes y
no nos lo merecemos. Si hemos valido para escolta en el País Vasco y en
Navarra durante 30 años, somos válidos para cualquier otra función, pero
tenemos que recibir la formación necesaria”, añade.
Requisitos para ser policía
Ser mayor de edad.
Tener la nacionalidad española.
Haber superado la Educación Secundaria Obligatoria.
Tener una estatura mínima de 1,65 metros para hombres y 1,60 para mujeres.
No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio
del Estado, de la Administración autónoma, local o institucional, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Estar en posesión del carné de conducir de la clase B y del A o A2.
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
Superar la oposición a Policía Nacional constituida por las
siguientes pruebas de carácter eliminatorio: de conocimientos, de
aptitud física, psicotécnica y reconocimiento médico.
Una vez
superadas las pruebas selectivas, los opositores deben incorporarse a la
Escuela Nacional de Policía (con sede en Ávila) donde se integran al
plan de carrera del Cuerpo Nacional de Policía. La formación básica
consiste en un curso de un año en la academia y otro de prácticas.
La instrucción es, efectivamente, uno de los aspectos que perfila la
nueva ley, aunque no deja claro cómo acabará cuajando esta intención de
mejorar las competencias de los vigilantes. El borrador deja la puerta
abierta a concretarla con programas de Formación Profesional o
universitarios, pero los afectados temen que el Gobierno les dé
responsabilidades de policía sin las herramientas para hacerlo.
“Aún tenemos mucho camino que recorrer en el trato con la ciudadanía.
No es lo mismo cachear a alguien en un espacio privado que en plena
calle”, advierte Nelo Maldonado, asesor de seguridad privada de CC OO y
profesor en academias de vigilantes. “Incluso con la formación de
algunos funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado,
donde se ha invertido un tiempo mucho más largo, se siguen dando casos
de abuso en algunas ocasiones”, espeta el abogado penalista Jaime Sanz
de Bremond. El viernes pasado, un juez de Girona imputó a seis mossos
por las lesiones que sufrieron varios manifestantes antimonárquicos en
dos protestas durante el mes de junio.
La profesora titular de
Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Barcelona Roser
Martínez alerta de que la reforma legislativa relaja la formación que se
exige a los vigilantes armados —el 78% del total de un sector con
82.150 trabajadores—. “Ahora están obligados a hacer dos prácticas de
tiro al año, mientras que el último borrador de la ley [del 10 de
diciembre] solo dice que el mantenimiento de la actitud en el uso de
armas se hará con la participación de instructores de tiro habilitados.
No especifica ni qué actitud deben tener los preparadores, ni el número
de prácticas ni el número de tiros”, explica la experta, autora de
Armas: libertad americana o prevención europea (Ariel).
Martínez también destaca que la reforma permitirá que los vigilantes no
depositen el arma en la empresa en algunas ocasiones. Los permisos de
arma son otorgados a las empresas, no a sus trabajadores, por lo que los
vigilantes están obligados a dejarla en manos de la compañía cada vez
que acaban el servicio. Con la nueva ley, podrán dejarla en la caja
fuerte de un hotel, por ejemplo, en el caso de que estén realizando una
protección privada de varios días para evitar que tengan que desplazarse
hasta la sede de su empresa.
El de Pedro, un nombre falso
porque no quiere que la empresa para la que trabaja conozca su
identidad, es uno de los dos perfiles más habituales en los cursos de
habilitación para seguridad privada: parado de larga duración, mayor de
40 años y con una profesión de un sector en declive, como la
construcción. De hecho, él es mecánico, pero después de varios años en
el paro, acabó optando por esta alternativa. Después de pasar unos meses
supervisando estaciones de Renfe, encontró un trabajo más estable,
aunque, según cuenta, no pasa de mileurista.
Para ser vigilante
Tener entre 18 y 54 años.
Ser ciudadano de la UE. Con la nueva ley, se incorporan los
nacionales de terceros países con convenios con España en materia de
seguridad privada.
Haber superado la Educación Secundaria Obligatoria.
Carecer de antecedentes penales.
No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores,
respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de
seguridad.
No haber sido condenado por intromisión ilegítima en
el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de
otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la
solicitud.
Superar las pruebas de aptitud del Ministerio del
Interior. Antes, el candidato debe superar un curso de 180 horas y seis
semanas lectivas en cualquiera de los centros autorizados. Hay que
alcanzar una puntuación mínima de 5 sobre 10 en el examen de
conocimientos y superar las pruebas de aptitud física. No son
eliminatorias, porque no hay un número de plazas establecido.
El otro perfil habitual entre los candidatos lo constituyen jóvenes de
entre 18 y 21 años que ven la vigilancia como una carrera y que aspiran a
ascender a puestos más complejos como el control de sistemas operativos
o la prevención de incendios. Juan Carlos Rodríguez, coordinador de
estudios de Abalar, una academia que forma a unos 700 estudiantes al
año, asegura que, por el contrario, los que aspiran a entrar en la
Policía Nacional son, en general, mucho más vocacionales que los que
intentan convertirse en vigilantes. La formación es también mucho más
larga, estricta y exhaustiva. “La idea de que son policías frustrados es
falsa”, asegura. “Sí pasa al revés, que estudiantes de Policía Nacional
se sacan el título de vigilante para poder mantenerse mientras
opositan. La mayoría de los que aprueban son mayores de 24 años, tienen
una formación básica y un sentido de la función pública”, explica. “Los
que llegan a los 18 creyéndose Harry el Sucio y que se han sacado el
graduado escolar a trancas y barrancas, se suelen quedar fuera”,
defiende.
Los requisitos para acceder a los dos exámenes para
ambas profesiones son prácticamente los mismos: ser mayor de edad, no
tener antecedentes penales y haber superado la Educación Secundaria
Obligatoria, entre otros. Para optar a la placa de vigilante de
seguridad hay que tener nacionalidad europea, mientras que solo los
españoles pueden acceder a las oposiciones de la Policía Nacional. La
nueva ley de seguridad privada permite a ciudadanos de terceros países
acceder a la seguridad privada, siempre que tengan un convenio bilateral
con España en esta materia.
Después de pasar un filtro en el
Ministerio del Interior —un examen de conocimientos básicos adquiridos
en un curso de 180 horas—, los vigilantes están obligados a hacer un
curso de reciclaje anual de 20 horas. Las pruebas son físicas, prácticas
—tiro y defensa personal— y teóricas —conceptos de derecho, psicología o
sociología—. La entrada al Cuerpo Nacional de Policía pasa por una
oposición y una formación de casi dos años: uno en la Academia Nacional
de Policía, en Ávila, y otro de prácticas en una comisaría.
Las
diferencias en la formación se reflejan en las condiciones laborales.
El salario de un vigilante sin arma es de 1.086 euros brutos al mes. Un
agente de la Policía Nacional que acaba de salir de la academia cobra
entre 1.400 y 1.500 euros mensuales (en función de los complementos,
para los que se tiene en cuenta, entre otros, su destino), al que se
irán sumando trienios con el paso de los años.
El SUP: “Es como poner a enfermeras a operar porque no hay médicos”
“Es como poner a enfermeras a operar porque no hay suficientes médicos y
las listas de espera aprietan”, explica el portavoz del Sindicato
Unificado de Policía José María Benito. Este considera que más allá de
reducir gastos, la extensión de las responsabilidades de la seguridad
privada duplica un servicio que ya está cubierto por la Policía
Nacional. El sector ha perdido un 20% de su volumen de negocio desde
2008 y la Asociación Profesional de Compañías de Servicios de Seguridad
(Aproser), la asociación que engloba a las 12 compañías más grandes que
facturan el 70% de los ingresos del sector, no cree que la reforma de la
ley reflote sus balances.
El número de vigilantes también ha
caído, pese a que las escuelas coinciden en que la crisis ha disparado
el número de aspirantes. El Ministerio del Interior ha admitido
abiertamente que la ley beneficiará a aquellas empresas que han perdido
terreno de negocio desde el final de ETA.
La colaboración entre
la seguridad pública y la privada es habitual en aeropuertos y
ministerios y echó a andar en los perímetros de 21 cárceles de toda
España en mayo con un programa piloto del Ministerio del Interior. Las
empresas de seguridad ya se responsabilizan también de algunas
cabalgatas, playas o urbanizaciones, aunque siempre con un perímetro
delimitado.
Esta cooperación ha provocado, por ejemplo, una
reducción de un 90% de las falsas alarmas en la última década, según
datos de la Dirección General de Policía. “La empresa de seguridad
instala sus sistemas de alarmas y cobra por ello; pero si suena, somos
nosotros los que tenemos que acudir al lugar”, lamenta Benito. Para
ahondar en esta tarea de supervisión y prevención, la nueva ley permite
que compartan información y la conexión de los servicios de policía y
las empresas privadas de seguridad para comprobar los datos en tiempo
real. “Se trata de una información de ayuda a la seguridad pública, pero
no les convierte en agentes de la autoridad”, opina Eduardo Cobas,
secretario general de la asociación de las 12 principales empresas del
sector.
Para ser vigilante hay que carecer de antecedentes, tener 18 años y la ESO
Cobas cita el caso Asunta, la niña gallega cuyo cadáver fue encontrado
el 22 de septiembre en Galicia, como un logro de esta cooperación. La
cría, que murió tras una sobredosis de ansiolíticos, según la
investigación, fue grabada por una cámara de seguridad en el coche de su
madre, Rosario Porto, lo que desmontó la versión inicial de esta,
poniéndola en el centro de la investigación.
El Ministerio del
Interior insiste en que la actuación de los agentes privados se basará
en la subordinación respecto a la policía y que la reforma solo da
respaldo legal a una realidad que, de facto, ya se estaba produciendo.
Para Sanz de Bremond, el salto es, sin embargo, cualitativo. “Se busca
equiparar a los vigilantes con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado, con lo que en la calle se está dejando en sus manos la
posibilidad de definir la situación”, explica.
Además,
considera que la ley es “innecesaria” y redundante con el Código de
Enjuiciamiento Criminal de 1992 según el cual cualquier ciudadano que
presencia un delito debe ponerlo en conocimiento de las autoridades,
aunque la detención queda en manos del funcionario. “Un vigilante en
unos grandes almacenes actúa con la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la
mano, no hace falta hacerlo patente en otra norma”, insiste. “No les
puedes equiparar a un policía, pero tampoco a un ciudadano corriente”,
replica Cobas, que insiste en que la regulación actual deja sin
protección a los agentes en determinadas situaciones.
La
reforma legislativa solo equipara a los vigilantes a agentes de la
autoridad —una demanda histórica del sector— en el caso de que estén
realizando una acción junto a la policía y reciban una agresión. “Este
supuesto es conceptual”, zanja Sanz de Bremond, aunque puede convertirse
en “una justificación de su agresión para justificar tu agresión”.
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