El Accidente In Itinere es aquel accidente que sufre el trabajador “al ir o volver del lugar de trabajo”.
accidente in itinere
El Accidente In Itinere es una ampliación del concepto de accidente de
trabajo, más allá del que se produce durante el tiempo y en el lugar de
trabajo. La cuestión es determinar cuando estamos ante este tipo de
accidente, puesto que es discutible qué se debe entender por “ ir o volver del trabajo”.
La casuística es amplia, por lo que ha sido la jurisprudencia la que
ha ido perfilando conceptos que van a ayudar a precisar cuando estamos
ante un Accidente In Itinere.
Relacionamos algunos conceptos :
- El concepto de domicilio o residencia del trabajador desde donde
realiza el itinerario habitual para ir o volver al trabajo. Ha de
tratarse del domicilio habitual, de invierno o de verano, y no del
domicilio circunstancial de segunda residencia, pues en este caso se
rompe el nexo causal. Igualmente es importante señalar que con la
llegada al domicilio el nexo causal se rompe, de manera que los
accidentes en viajes posteriores ya no pueden considerarse in itinere.
- El problema de las desviaciones dentro del trayecto. Los criterios
generales son que el trabajador no debe llevar a cabo desviaciones por
motivos personales y que en el recorrido no se debe aumentar
innecesariamente el riesgo, o emplear excesivo tiempo. Realmente la
cuestión de las desviaciones sigue siendo complicada de perfilar.
- En cuanto al medio de transporte, hay que distinguir si la empresa
pone medio de transporte o deja libertad a los trabajadores para ir por
su cuenta, o para no utilizar el que pone a su disposición. En todo
caso, el transporte propio debe ser el normal y no aumentar
excesivamente el riesgo.
- Respecto al comportamiento del
trabajador en la utilización del medio de transporte, la jurisprudencia
suele considerar que no se rompe el nexo causal por la mera infracción
de normas del Código de circulación, pero sí que la rompen la
imprudencia temeraria y conducir en estado de embriaguez.
- Se
consideran accidente de trabajo in itinere los viajes de los emigrantes
hacia el país donde van a trabajar, o los de vuelta, siempre que se
trate de emigración asistida con intervención de la Dirección General de
migraciones, salvo que el riesgo esté protegido por el país de
emigración. Un ejemplo a este supuesto, sería el de los jornaleros que
se trasladan para las campañas.
Las casuísticas pueden ser
muchas, por lo que siempre es recomendable que si sufrimos un accidente
que entendemos pueda ser considerado como accidente de trabajo in
itinere nos pongamos en contacto con un profesional que nos asesore lo
antes posible.
Para finalizar, nos gustaría recordar lo siguiente:
Primero.- La Ley General de la Seguridad Social establece y reconoce
de primeras que todas las lesiones que sufra el trabajador durante el
tiempo y en el lugar de trabajo es un accidente laboral, salvo que se
demuestre lo contrario. Es decir, que se presume, salvo prueba en
contrario ,que es un accidente de trabajo.
Segundo.-Indicar que
cuando los trabajadores se encuentra en huelga, y se produce un
accidente , no juega en principio el concepto de accidente de trabajo,
ya que estamos ante cesación del trabajo, ni siquiera cuando se adopte
la modalidad de huelga con ocupación de los locales y en horario de
trabajo.
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