Comunicado
de la Plataforma P.R.V.S.E, en cuanto a los comentarios sucedidos con
la noticia de la aprobación del Anteproyecto de Ley de Seguridad
Privada.
Creado en 21 Diciembre 2013 08:11
Plataforma P.R.V.S.E.
Comunicado de la Plataforma P.R.V.S.E, en cuanto a los comentarios
sucedidos con la noticia de la aprobación del Anteproyecto de Ley de
Seguridad Privada.
Notas de Prensa
La Plataforma P.R.V.S.E. no
ve correctos los comentarios en contra de los Vigilantes de Seguridad
emitidos por medios de comunicación, asociaciones de FCSE, sindicatos y
opinión pública por las nuevas atribuciones de los Vigilantes de
Seguridad en la nueva Ley de Seguridad Privada.
La Plataforma
por el Reconocimiento del Vigilante de Seguridad y Especialidades,
“Plataforma P.R.V.S.E.“, en su propio nombre y asociados a la misma, así
como en defensa de los intereses de todos los trabajadores del sector
de Seguridad Privada, queremos manifestar nuestra opinión y nuestra
postura ante las últimas informaciones inciertas que están apareciendo
en diferentes medios de comunicación con respecto a las funciones que se
les podrán encomendar y el reconocimiento del Carácter de Agente de la
Autoridad de los Vigilantes de Seguridad con la aprobación definitiva de
la nueva Ley de Seguridad Privada.
En cuanto al reconocimiento
del Carácter de Agente de la Autoridad, haciendo un poco de memoria en
cuanto a la figura del Vigilante de Seguridad en la historia de España,
en un principio llamados Guardas Jurados, figura creada el 8 de
Noviembre de 1849 por orden del Rey y de su Real Reglamento, momento en
el cual ya se les reconocía el Carácter de Agente de la Autoridad, fue
posteriormente en plena dictadura cuando se autorizó a que las grandes
empresas crearan su propio cuerpo de Guardas Jurados para la protección
de sus intereses privados, igualmente el 4 de Mayo de 1946 se estableció
un servicio de vigilancia en los establecimientos bancarios, Además
disponía en su Art. 31 que los Vigilantes Jurados de entidades bancarias
en el desempeño de estos servicios tendrían el Carácter de Agentes de
la Autoridad. Entre los años 70 y 80, momento decisivo para la Seguridad
Privada y el Guardia Jurado, esta última sigue estando bajo el control
de la Guardia Civil y el Gobierno Civil, aunque estén dirigidos por
empresas privadas de seguridad. Posteriormente fue bajo el amparo del
Real Decreto 629/1978 de 10 de Marzo, por el que se reguló la función de
los Vigilantes de Seguridad, llamándolos Vigilantes Jurados, que siguió
conservando el Carácter de Agente de la Autoridad, y efectuando una
apertura del ámbito restrictivo de la reserva de los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado hacia personal civil, ya que ellos solos no
podrían controlar el crecimiento importante que ya empezó en aquellos
años de frenética actividad tanto laboral y de crecimiento del sector,
como la creciente actividad delictiva de ETA, GRAPO y de la delincuencia
común, que costó la vida a muchos Vigilantes Jurados. En el año 1981
por medio de la Orden Ministerial del 14 de Febrero, “Tiempo
Constitucional”, se disponía de nuevo “ Que el Vigilante Jurado en el
ejercicio de sus funciones tendría la consideración de Agente de la
Autoridad hasta que en 1992 y bajo el mandato del PSOE nuevamente se
reestructurase la figura del Vigilante Jurado, momento en el cual se le
despoja del Carácter de Agente de la Autoridad y pasa a denominarse
VIGILANTE DE SEGURIDAD. Por todo lo indicado en este párrafo no
entendemos el pánico que tanto la población como algunas asociaciónes de
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y sindicatos han plasmado en
cuanto a que se le conceda a los Vigilantes de Seguridad el Carácter de
Agente de la Autoridad, a tenor de que solo se nos reconoce cuando
actuamos bajo la dirección de las FCSE., no como anteriormente se nos
reconocía siempre que estuviésemos bajo el ejercicio de nuestras
funciones.
Para seguir con nuestra exposición,
queremos manifestar que, en nuestra opinión, no cabe en el espíritu de
la nueva Ley, según se manifiesta en el preámbulo y la declaración de
intenciones, que los Profesionales de la Seguridad Privada sustituyamos a
los de la Seguridad Pública en el ejercicio de las funciones que estos
tienen encomendadas con respecto a la Seguridad Ciudadana.
Por todo lo citado en los párrafos anteriores creemos que el objetivo
primordial es continuar potenciando la colaboración de la Seguridad
Privada y de la Seguridad Pública, desarrollando como hasta el momento
nuestro papel como auxiliares de los mismos, y dar sustento legal y
normativo a una serie de actuaciones que venían y vienen realizándose
sin esta garantía por parte de los VIGILANTES DE SEGURIDAD.
Estas actuaciones, tales como la “detención, el registro y la
identificación”, ya se estaban haciendo, como decimos, bajo un amparo
legal y normativo pero no como profesionales que somos de la seguridad,
sino como Derecho u obligación que asiste a cualquier ciudadano ante
delitos o cuando sean requeridos por los Cuerpos de seguridad o acudan
en auxilio de estos, tal y como se recoge en el artículo 490 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal. La colaboración entre la seguridad pública y
privada se traduce en las múltiples ocasiones que están reflejadas en
el informe anual que el Ministerio del Interior indica en su informe
anual sobre la gestión del sector de la seguridad privada, se puede
consultar en http://www.policia.es/ org_central/ seguridad_ciudadana/ unidad_central_segur_pri/pdf/ boletines/boletin_35.pdf.
También queremos ampliar la información de que estas funciones que los
medios de comunicación han calificado como “NUEVAS”, como afirman
erróneamente y de manera inexacta por un claro desconocimiento se venían
desarrollando desde el año 1992 en Centros de Internamiento de menores y
de extranjeros, Polígonos Industriales y Urbanizaciones, Campus
Universitarios con todas sus zonas comunes y de paso, redes y centros de
transporte de viajeros y mercancías, redes de transporte urbanas,
eventos populares y deportivos, conciertos, macrofiestas, tareas todas
ellas que vienen desarrollándose con total normalidad y con un alto
grado de profesionalidad por parte de los VIGILANTES DE SEGURIDAD . No
es este entonces un cambio tan traumático como en últimas fechas se ha
anunciado, siendo desde hace años socialmente aceptadas como “normales” y
no se revisten de la supuesta “alarma social” que ha sido fomentada por
partidos de izquierdas, sindicatos mayoritarios con inequívoca
vinculación a un partido político y Sindicatos o Asociaciones policiales
con claro propósito político y sindical y un amplio desconocimiento de
la Legislación que nos regula para manipular a la opinión pública con la
herramienta de los medios de comunicación.
Igualmente tenemos
que manifestar nuestra oposición a las manifestaciones afirmadas desde
los sindicatos policiales, decir que es incierto que el sector tenga una
deficiente formación. Es más que suficiente cuando se considera una de
las mejores seguridades privadas de Europa y con una Legislación y
formación de las más exigentes del mundo para este sector. Los
sindicatos policiales por medio de sus representantes de comunicación
deberían añadir a esta atrevida manipulación de la verdad que los
actuales cuadros de profesorado de los centros y academias privados que
imparten esa “formación deficiente” están compuestos en un 90% por
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.
Realizar una afirmación de esta envergadura deja en entredicho también
el tipo de formación que tienen los Cuerpos de Seguridad del Estado y el
grado de profesionalización de los mismos. Sí es cierto que se podría
mejorar sustancialmente si políticamente se adaptase la formación
privada a una formación “reglada” como carrera o formación profesional,
con unos créditos de formación, materias específicas y unos niveles de
evaluación exigentes impartidos por profesores y centros homologados
como desde muchas asociaciones profesionales se lleva reclamando desde
hace años a los Ministerios de Interior y de Educación.
Para
finalizar, desde Plataforma P.R.V.S.E., al igual que otras asociaciones y
profesionales del sector pensamos que el presente proyecto de Ley de
Seguridad Privada, al que se han presentado las alegaciones oportunas a
su anteproyecto en los trámites de audiencia y sobre las que ha
contestado el equipo de ponentes del Grupo Popular resaltando
textualmente: "Y por último, no podemos pasar por alto la extraordinaria
labor de todo el equipo ministerial de Interior y de las Direcciones de
Policía Nacional y Guardia Civil, verdaderos impulsores de este
Proyecto de Ley" , por lo cual no entendemos las opiniones exacerbadas y
desmesuradas vertidas por Sindicatos y Asociaciones policiales, así
como de la opinión pública desde un claro desconocimiento de nuestras
normativas y Legislación.
Opinamos que este Proyecto de Ley
tiene que ser valorado en su justa medida y en los foros adecuados, una
vez que entre en vigor y que se pueda comprobar si responde a las
necesidades del Sector de la Seguridad Privada y que puedan hacer que el
sector de la Seguridad Privada y los Profesionales que lo componemos,
podamos desarrollarnos como tales y contribuir junto a los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad, al mantenimiento de uno de los Derechos
fundamentales de la sociedad, como es de la Seguridad de todos los
ciudadanos. Es por todo esto que exigimos y solicitamos una
rectificación mediática inmediata de los comentarios perjudiciales y
reportajes vejatorios vertidos en contra de un sector verdaderamente
profesional y que se encuentra a la altura de las circunstancias
exigidas por la nueva Ley.
Cartagena a 21 de Diciembre de 2013
Detalles del contacto:
Plataforma P.R.V.S.E.
Murcia
Web: http:// plataformaprvse.webnode.es/
Creado en 21 Diciembre 2013 08:11
Plataforma P.R.V.S.E.
Comunicado de la Plataforma P.R.V.S.E, en cuanto a los comentarios sucedidos con la noticia de la aprobación del Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada.
Notas de Prensa
La Plataforma P.R.V.S.E. no ve correctos los comentarios en contra de los Vigilantes de Seguridad emitidos por medios de comunicación, asociaciones de FCSE, sindicatos y opinión pública por las nuevas atribuciones de los Vigilantes de Seguridad en la nueva Ley de Seguridad Privada.
La Plataforma por el Reconocimiento del Vigilante de Seguridad y Especialidades, “Plataforma P.R.V.S.E.“, en su propio nombre y asociados a la misma, así como en defensa de los intereses de todos los trabajadores del sector de Seguridad Privada, queremos manifestar nuestra opinión y nuestra postura ante las últimas informaciones inciertas que están apareciendo en diferentes medios de comunicación con respecto a las funciones que se les podrán encomendar y el reconocimiento del Carácter de Agente de la Autoridad de los Vigilantes de Seguridad con la aprobación definitiva de la nueva Ley de Seguridad Privada.
En cuanto al reconocimiento del Carácter de Agente de la Autoridad, haciendo un poco de memoria en cuanto a la figura del Vigilante de Seguridad en la historia de España, en un principio llamados Guardas Jurados, figura creada el 8 de Noviembre de 1849 por orden del Rey y de su Real Reglamento, momento en el cual ya se les reconocía el Carácter de Agente de la Autoridad, fue posteriormente en plena dictadura cuando se autorizó a que las grandes empresas crearan su propio cuerpo de Guardas Jurados para la protección de sus intereses privados, igualmente el 4 de Mayo de 1946 se estableció un servicio de vigilancia en los establecimientos bancarios, Además disponía en su Art. 31 que los Vigilantes Jurados de entidades bancarias en el desempeño de estos servicios tendrían el Carácter de Agentes de la Autoridad. Entre los años 70 y 80, momento decisivo para la Seguridad Privada y el Guardia Jurado, esta última sigue estando bajo el control de la Guardia Civil y el Gobierno Civil, aunque estén dirigidos por empresas privadas de seguridad. Posteriormente fue bajo el amparo del Real Decreto 629/1978 de 10 de Marzo, por el que se reguló la función de los Vigilantes de Seguridad, llamándolos Vigilantes Jurados, que siguió conservando el Carácter de Agente de la Autoridad, y efectuando una apertura del ámbito restrictivo de la reserva de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado hacia personal civil, ya que ellos solos no podrían controlar el crecimiento importante que ya empezó en aquellos años de frenética actividad tanto laboral y de crecimiento del sector, como la creciente actividad delictiva de ETA, GRAPO y de la delincuencia común, que costó la vida a muchos Vigilantes Jurados. En el año 1981 por medio de la Orden Ministerial del 14 de Febrero, “Tiempo Constitucional”, se disponía de nuevo “ Que el Vigilante Jurado en el ejercicio de sus funciones tendría la consideración de Agente de la Autoridad hasta que en 1992 y bajo el mandato del PSOE nuevamente se reestructurase la figura del Vigilante Jurado, momento en el cual se le despoja del Carácter de Agente de la Autoridad y pasa a denominarse VIGILANTE DE SEGURIDAD. Por todo lo indicado en este párrafo no entendemos el pánico que tanto la población como algunas asociaciónes de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y sindicatos han plasmado en cuanto a que se le conceda a los Vigilantes de Seguridad el Carácter de Agente de la Autoridad, a tenor de que solo se nos reconoce cuando actuamos bajo la dirección de las FCSE., no como anteriormente se nos reconocía siempre que estuviésemos bajo el ejercicio de nuestras funciones.
Para seguir con nuestra exposición, queremos manifestar que, en nuestra opinión, no cabe en el espíritu de la nueva Ley, según se manifiesta en el preámbulo y la declaración de intenciones, que los Profesionales de la Seguridad Privada sustituyamos a los de la Seguridad Pública en el ejercicio de las funciones que estos tienen encomendadas con respecto a la Seguridad Ciudadana.
Por todo lo citado en los párrafos anteriores creemos que el objetivo primordial es continuar potenciando la colaboración de la Seguridad Privada y de la Seguridad Pública, desarrollando como hasta el momento nuestro papel como auxiliares de los mismos, y dar sustento legal y normativo a una serie de actuaciones que venían y vienen realizándose sin esta garantía por parte de los VIGILANTES DE SEGURIDAD.
Estas actuaciones, tales como la “detención, el registro y la identificación”, ya se estaban haciendo, como decimos, bajo un amparo legal y normativo pero no como profesionales que somos de la seguridad, sino como Derecho u obligación que asiste a cualquier ciudadano ante delitos o cuando sean requeridos por los Cuerpos de seguridad o acudan en auxilio de estos, tal y como se recoge en el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La colaboración entre la seguridad pública y privada se traduce en las múltiples ocasiones que están reflejadas en el informe anual que el Ministerio del Interior indica en su informe anual sobre la gestión del sector de la seguridad privada, se puede consultar en http://www.policia.es/
También queremos ampliar la información de que estas funciones que los medios de comunicación han calificado como “NUEVAS”, como afirman erróneamente y de manera inexacta por un claro desconocimiento se venían desarrollando desde el año 1992 en Centros de Internamiento de menores y de extranjeros, Polígonos Industriales y Urbanizaciones, Campus Universitarios con todas sus zonas comunes y de paso, redes y centros de transporte de viajeros y mercancías, redes de transporte urbanas, eventos populares y deportivos, conciertos, macrofiestas, tareas todas ellas que vienen desarrollándose con total normalidad y con un alto grado de profesionalidad por parte de los VIGILANTES DE SEGURIDAD . No es este entonces un cambio tan traumático como en últimas fechas se ha anunciado, siendo desde hace años socialmente aceptadas como “normales” y no se revisten de la supuesta “alarma social” que ha sido fomentada por partidos de izquierdas, sindicatos mayoritarios con inequívoca vinculación a un partido político y Sindicatos o Asociaciones policiales con claro propósito político y sindical y un amplio desconocimiento de la Legislación que nos regula para manipular a la opinión pública con la herramienta de los medios de comunicación.
Igualmente tenemos que manifestar nuestra oposición a las manifestaciones afirmadas desde los sindicatos policiales, decir que es incierto que el sector tenga una deficiente formación. Es más que suficiente cuando se considera una de las mejores seguridades privadas de Europa y con una Legislación y formación de las más exigentes del mundo para este sector. Los sindicatos policiales por medio de sus representantes de comunicación deberían añadir a esta atrevida manipulación de la verdad que los actuales cuadros de profesorado de los centros y academias privados que imparten esa “formación deficiente” están compuestos en un 90% por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. Realizar una afirmación de esta envergadura deja en entredicho también el tipo de formación que tienen los Cuerpos de Seguridad del Estado y el grado de profesionalización de los mismos. Sí es cierto que se podría mejorar sustancialmente si políticamente se adaptase la formación privada a una formación “reglada” como carrera o formación profesional, con unos créditos de formación, materias específicas y unos niveles de evaluación exigentes impartidos por profesores y centros homologados como desde muchas asociaciones profesionales se lleva reclamando desde hace años a los Ministerios de Interior y de Educación.
Para finalizar, desde Plataforma P.R.V.S.E., al igual que otras asociaciones y profesionales del sector pensamos que el presente proyecto de Ley de Seguridad Privada, al que se han presentado las alegaciones oportunas a su anteproyecto en los trámites de audiencia y sobre las que ha contestado el equipo de ponentes del Grupo Popular resaltando textualmente: "Y por último, no podemos pasar por alto la extraordinaria labor de todo el equipo ministerial de Interior y de las Direcciones de Policía Nacional y Guardia Civil, verdaderos impulsores de este Proyecto de Ley" , por lo cual no entendemos las opiniones exacerbadas y desmesuradas vertidas por Sindicatos y Asociaciones policiales, así como de la opinión pública desde un claro desconocimiento de nuestras normativas y Legislación.
Opinamos que este Proyecto de Ley tiene que ser valorado en su justa medida y en los foros adecuados, una vez que entre en vigor y que se pueda comprobar si responde a las necesidades del Sector de la Seguridad Privada y que puedan hacer que el sector de la Seguridad Privada y los Profesionales que lo componemos, podamos desarrollarnos como tales y contribuir junto a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, al mantenimiento de uno de los Derechos fundamentales de la sociedad, como es de la Seguridad de todos los ciudadanos. Es por todo esto que exigimos y solicitamos una rectificación mediática inmediata de los comentarios perjudiciales y reportajes vejatorios vertidos en contra de un sector verdaderamente profesional y que se encuentra a la altura de las circunstancias exigidas por la nueva Ley.
Cartagena a 21 de Diciembre de 2013
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