Consulta a la UCSP, acerca de si los vigilantes de seguridad pueden solicitar el billete o titulo de viaje.
El Art. 11.1 de la Ley 23/92 de 30 de julio de Seguridad privada,
establece las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de
seguridad, contemplando en sus apartados b) y c) respectivamente:
“Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de
inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la
documentación personal.”
“Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección".
En este mismo sentido, el Art. 77 del Reglamento de Seguridad Privada
señala que: “En los controles de acceso o en el interior de los
inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieren encargados, los
vigilantes de seguridad podrán realizar controles de seguridad de las
personas y, si procede,
impedir su entrada sin retener la documentación personal y, en su caso
tomarán nota del nombre, apellidos y número del Documento Nacional de
Identidad o documento equivalente de la persona identificada…”.
Las instalaciones, así como los trenes, no dejan de ser bienes objeto de
protección, de forma que, si una de las funciones de los vigilantes de
seguridad es efectuar controles de identidad en el acceso o en el
interior de los lugares cuya protección estuvieren encargados, queda
claro que éstos, ante la posible comisión de actos incívicos, vandálicos
o delincuenciales, podrán solicitar los billetes o el título de viaje
que permite a los usuarios, traspasar los controles del accesos, o bien
cuando estos actos se hayan llevado a cabo.
El Reglamento de Seguridad Privada, en su Art. 76.1 establece que: “En
el ejercicio de su protección de bienes inmuebles, así como de las
personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán
realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para
el cumplimiento de su misión”.
En esta misma dirección, el Art. 70.1 párrafo segundo del mentado Reglamento señala que:
“No se considerará excluida de la función de seguridad propia de los
vigilantes, la realización de actividades complementarias directamente
relacionadas con aquella e imprescindibles para su efectividad".
A tenor de la normativa expuesta, los vigilantes de seguridad en su
misión de evitar la comisión de actos delictivos, incívicos o vandálicos
en relación
con el objeto de su protección, cuando existan indicios racionales o se
tengan fundadas sospechas de que un viajero carece de título transporte,
podrán solicitar el título viaje e identificar al viajero en cuestión,
solicitándole su documentación personal, comunicándolo al
correspondiente servicio de Intervención para su eventual sanción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.