La
Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional ha
anulado, en una sentencia hecha pública hoy, la obligación de que los
vigilantes de seguridad privada deban identificarse con su número de
DNI, al entender que esta medida “pone en riesgo la salvaguarda de su
privacidad, su intimidad e incluso su seguridad”.
Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
han anulado en consecuencia la orden emitida en febrero de 2011 por el
Ministerio del Interior sobre personal de seguridad privada, que
estableció que el número de tarjeta de identificación profesional debía
coincidir con el número de DNI o con el Número de Identificación de
Extranjero.
Esta medida fue recurrida por Agrupación Sindical
Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada y por la Unión
Nacional de Trabajadores al entender que vulneraba la legislación en
materia de protección de datos y ponía en riesgo la privacidad y la
seguridad de los vigilantes privados. Los recurrentes alegaban que la
medida “conlleva el riesgo añadido para los trabajadores de seguridad
privada al tener que exhibir su número de Documento Nacional de
Identidad a delincuentes y personas de todo tipo”.
"SECRETO AMPARADO"
Los magistrados de la Audiencia Nacional, presididos por José Luis Gil
Ibáñez, han dado ahora la razón a los recurrentes al concluir que la
inclusión en la tarjeta de identificación de los vigilantes de seguridad
privada del número del DNI y la obligación de mostrársela a terceros
“supone una infracción del deber de secreto amparado por la legislación
de protección de datos”.
“La manifestación de estos datos conjuntos,
en cuanto permiten identificar al vigilante de seguridad, pone en
riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su
seguridad”, indica la sentencia hecha pública hoy.
Los magistrados
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
concluyen que no “indispensable para dicha identificación que el número
de su tarjeta sea el mismo número de su DNI, pudiendo ser otro
distinto”. Anulan en consecuencia la orden dictada por el Ministerio del
Interior.
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